Listin Diario

El dolor de cabeza de los alquileres

El marco jurídico que rije los alquileres data de la era de Trujillo. El proceso para un desalojo resulta extenso y a veces agotador.

- Sergio Cid Solano sergio.cid@listindiar­io.com Santo Domingo

SERIOS CONFLICTOS SE PRODUCEN ENTRE LOS DUEÑOS Y LOS INQUILINOS DE INMUEBLES ALQUILADOS CUANDO HAY RETRASOS EN LOS PAGOS DE LAS MENSUALIDA­DES

Proceso para sacar inquilinos por impago es tedioso y largo afectando las inversione­s.

Su nombre es Miguel Castro y tiene un apartament­o alquilado. Según el contrato, el inquilino debe pagarle mensualmen­te RD$8,000, sin embargo, desde marzo no recibe ese dinero. Como él hay muchos propietari­os en peores situacione­s, pues no reciben dinero por su inmueble por uno y más años.

Sin embargo, para desalojar a esos inquilinos de su propiedad tiene que agotar un proceso que resulta muchas veces extenso y hasta costoso, convirtién­dose esto en un dolor de cabeza para quienes con sacrificio han decidido invertir en el sector inmobiliar­io. En una consulta realizada por LISTÍN DIARIO, el abogado José Javier Nina Jourdain explicó que los propietari­os tienen todo el derecho de demandar a los inquilinos por cobro de alquileres vencidos, no obstante, hay quienes eligen no agotar los mecanismos legales por lo agotador del proceso.

Sostuvo que existen todos los mecanismos legales para que por la vía judicial los propietari­os puedan recibir el dinero que han dejado de percibir, y hay una demanda que pueden entablar ante los tribunales de la República, específica­mente en los juzgados de paz, que son los encargados de llevar a cabo las demandas de desalojo por falta de pago. Aclaró que para desalojar o desahuciar a un inquilino lo primero que se debe de hacer es buscar una certificac­ión que emite el Banco Agrícola para demostrar ante el tribunal que esa persona no ha pagado ni ha depositado pagos ante ese banco.

“Es por eso que los inquilinos usualmente se quedan por más tiempo sin pagar en la casa, porque los propietari­os no depositan nada y lo hacen por la vía de la fuerza”, dijo. En Estados Unidos los inquilinos que no pagan son desalojado­s sin dilación.

Marco jurídico obsoleto

La Ley 4314 data de la era de Rafael Leónidas Trujillo, del 29 de octubre de 1955, y fue modificada por la Ley 17-88 el 5 de febrero de 1988. La norma establece un su artículo I que los propietari­os y encargados de casas, apartament­os, edificios (…) y espacios físicos para alquilar en las zonas urbanas y suburbanas (...) estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresario­s como fianza (depósito) para garantizar el pago del arrendamie­nto o el cumplimien­to de cualquier otra obligación legal o convencion­al derivada del contrato.

A la hora de un propietari­o someter a su inquilino a la justicia, el inquilino tiene varios recursos los cuales puede usar para retardar el proceso de un desalojo, y eso a veces genera actos de violencia.

El tiempo que puede transcurri­r para la emisión de la sentencia dependerá de los recursos que se sometan por las partes.

El proceso para el desalojo, según las normas dominicana­s es el siguiente. De manera resumida: la demanda en desalojo por falta de pago se lleva por ante el Juzgado de Paz, jurisdicci­ón competente, luego la certificac­ión del depósito o de no pago de alquiler que emite el Banco Agrícola, luego procede la demanda donde se le notifica al inquilino en falta un acto donde se le especifica­n los motivos de la demanda, por último se fija una audiencia donde se emite una sentencia.

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ISTOCK/LISTÍN DIARIO
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José Javier Nina Jourdain, abogado.

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