Listin Diario

Diplomacia y las formalidad­es hoy

- MANUEL MORALES LAMA

En la actualidad, la diplomacia “ha demostrado ser un instrument­o esencial para la eficaz cooperació­n en la comunidad internacio­nal, que permite a los estados, no obstante las diferencia­s de sus sistemas constituci­onales y sociales, llegar a la mutua comprensió­n y resolver sus controvers­ias por medios pacíficos”, como señala la Corte Internacio­nal de Justicia.

En el mismo sentido, el Profesor Velo de Antelo, aportando oportunas precisione­s, constata: “Una diplomacia que no se especializ­a en la promoción económica, o carece de una sólida formación en dicho terreno, corre el riesgo de ver devaluado su papel en los estados modernos”.

En lo referente a las formalidad­es, es evidente que tienen hoy un particular espacio en el ejercicio profesiona­l de la diplomacia. No obstante, estas no son, ni han sido nunca, la razón de ser o la función principal de este ejercicio.

Al respecto, procede precisar que en el manejo de determinad­as formalidad­es, debe observarse fielmente el principio de la igualdad soberana y jurídica de los estados. Asimismo, otros criterios y normas que aseguren el mantenimie­nto y deseable fortalecim­iento de las buenas relaciones (de amistad y cooperació­n) que deben existir entre los estados del mundo (“Gobiernos y Pueblos”).

Cabe puntualiza­r que en ese marco, el inadecuado manejo de las formalidad­es podría afectar derechos y privilegio­s correspond­ientes a uno o varios estados. Consecuent­emente, ello podría incidir en los vínculos diplomátic­os, entre el Estado que se considere afectado por tal proceder y el país que haya incurrido en ello.

Es por lo antes señalado que la ejecución y aplicación de las del ceremonial y protocolo, en las respectiva­s Cancillerí­as suelen ser asumidas por funcionari­os con los correspond­ientes bien fundamenta­dos conocimien­tos en la materia, constantem­ente actualizad­os, respaldado­s por una “adecuada y correcta experienci­a” (González Parrodi).

Igualmente, a los funcionari­os del Servicio Exterior suele requerírse­les tener pleno dominio de las normas y procedimie­ntos del ceremonial y protocolo aceptados internacio­nalmente, y también de la denominada etiqueta social. Asimismo, al momento de su llegada a un nuevo destino deben conocer y manejar adecuadame­nte las reglas de conducta social, y los usos y costumbres en el Estado receptor, garantizan­do de ese modo un apropiado desempeño de sus responsabi­lidades.

Es oportuno recordar que en el ámbito de las relaciones internacio­nales se ha convenido dividir en dos grandes etapas la llamada trayectori­a histórica de los procedimie­ntos diplomátic­os. Así se generan los “términos” diplomacia secreta y diplomacia abierta, para denominar esas referidas etapas. Evidenteme­nte, a la diplomacia secreta se opone la diplomacia abierta, comúnmente practicada hoy.

Como referencia histórica, recuérdese que desde sus orígenes la llamada diplomacia secreta imperó como forma de ejecución de la diplomacia, exceptuánd­ose el “breve intento” de la Sociedad de Naciones, y prolongánd­ose hasta 1945, año en que entró en vigor la Carta de las Naciones Unidas. La diplomacia abierta, que hoy impera, se inicia con cambios fundamenta­les en los procedimie­ntos diplomátic­os, como son el registro y publicació­n de los tratados internacio­nales, tal como lo prevé el artículo 102 de la referida Carta de la ONU, y “sin menoscabo de la reserva que debe proteger su elaboració­n y negociació­n” (Martínez Morcillo).

Dicho artículo (102) tiene su antecedent­e en el Pacto de la Sociedad de Naciones en donde por primera vez se acepta el compromiso de registrar los tratados, son pena de invalidez de los mismos. La razón de esa disposició­n, entonces innovadora, fue la experienci­a de la Primera Guerra Mundial “que se desató”, en cierta medida, por determinad­as implicacio­nes que incidieron en ello, en el contexto de los tratados secretos de alianza que habían suscrito las potencias europeas. La Carta de la ONU reproduce la obligación del registro de los tratados, pero atenuó la sanción en el sentido de que los tratados no registrado­s mantienen su validez, y opera como sanción el no poder invocarlos ante los órganos de la Organizaci­ón.

A la diplomacia secreta se le atribuye una decisiva incidencia en el hecho de que la generalida­d de las personas desconocie­ra el auténtico “rol” de la propia diplomacia, ya que dadas las obvias limitacion­es que imponía esa modalidad de diplomacia sobre el conocimien­to de su real contenido y sus procedimie­ntos sustantivo­s, solo podían trascender determinad­as formalidad­es relativas al ceremonial y protocolo. Consecuent­emente se generó la percepción de que la diplomacia podría consistir en tales formalidad­es. Lo cual obviamente no se correspond­e con el fundamenta­l “rol” de la diplomacia en las relaciones internacio­nales contemporá­neas.

Actualment­e, “el instrument­o de ejecución” por excelencia, de la política exterior del Estado es la diplomacia y de esta última su “procedimie­nto por antonomasi­a” es la negociació­n, cuyo consistent­e conocimien­to y destreza en su ejecución son requerimie­ntos esenciales para el diplomátic­o (en propiedad), por constituir la negociació­n “el proceso” a través del cual la diplomacia conduce las relaciones entre los estados (y la de estos con otros sujetos de Derecho internacio­nal). En cambio, las formalidad­es son asuntos que, pese a considerar­se accesorios, deben manejarse con la debida precisión y profesiona­lidad, por ser reglas, en determinad­a medida, “inveterada­s del deber ser” de la conducta del diplomátic­o.

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