ASUNTOS DE DERECHO Trabajador vs. empleador
Los trabajadores no están obligados a conocer a sus verdaderos empleadores, Por lo que, en las demandas interpuestas contra nombres comerciales, al no existir pruebas de que se trata de una compañía legalmente constituida, o al no encontrarse acreditados los estatutos sociales, las mismas pueden ser incoadas indistintamente contra el nombre del establecimiento comercial, como contra persona o personas que actúan como tales. Este precepto jurisprudencial fue establecido por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia del 29 de marzo 2017, la cual refiere que: “…Si bien el sr. Castellanos, solicita que su responsabilidad sea reducida al 33.33% de las condenaciones, en virtud de que existe un contrato de sociedad, no menos cierto es, que los trabajadores no están obligados a conocer sus verdaderos empleadores, por lo tanto, en las demandas interpuestas contra nombres comerciales, al no existir pruebas de que se trata de una compañía legalmente constituida, y al no encontrarse acreditados los estatutos sociales, las mismas pueden ser incoadas indistintamente contra el nombre del establecimiento comercial, como contra la persona o personas que actúan como tal, o que entiendan son sus empleadores, por lo tanto, ambas son responsables de las obligaciones que se deriven de los contratos de trabajo. Que, al examinar una prueba y restarle valor para el establecimiento del hecho que se pretende probar, el tribunal no está ignorando la misma, ni incurriendo en el vicio de falta de ponderación de la prueba, sino que hace un uso correcto de ese poder de apreciación de que dispone, siempre que al hacerlo no incurra en desnaturalización”. Analizando la sentencia impugnada y los medios presentados por la parte recurrente, la Suprema entendió que se pone en evidencia que la Corte a qua procedió a realizar una relación de hechos y del derecho aplicado, con la finalidad de determinar los puntos controvertidos entre las partes, ponderando los distintos medios de prueba aportados al debate y verificando cuáles alegatos se encontraban soportados en pruebas que los justificaban y cuáles no. De ahí que hemos titulado este artículo con el término de “empleador aparente” y hemos visto la posibilidad de que el empleado demande contra quien entienda es su jefe. Claro, aportando la documentación y soporte probatorio de lugar.