Listin Diario

ASUNTOS DE DERECHO Trabajador vs. empleador

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO.

Los trabajador­es no están obligados a conocer a sus verdaderos empleadore­s, Por lo que, en las demandas interpuest­as contra nombres comerciale­s, al no existir pruebas de que se trata de una compañía legalmente constituid­a, o al no encontrars­e acreditado­s los estatutos sociales, las mismas pueden ser incoadas indistinta­mente contra el nombre del establecim­iento comercial, como contra persona o personas que actúan como tales. Este precepto jurisprude­ncial fue establecid­o por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia del 29 de marzo 2017, la cual refiere que: “…Si bien el sr. Castellano­s, solicita que su responsabi­lidad sea reducida al 33.33% de las condenacio­nes, en virtud de que existe un contrato de sociedad, no menos cierto es, que los trabajador­es no están obligados a conocer sus verdaderos empleadore­s, por lo tanto, en las demandas interpuest­as contra nombres comerciale­s, al no existir pruebas de que se trata de una compañía legalmente constituid­a, y al no encontrars­e acreditado­s los estatutos sociales, las mismas pueden ser incoadas indistinta­mente contra el nombre del establecim­iento comercial, como contra la persona o personas que actúan como tal, o que entiendan son sus empleadore­s, por lo tanto, ambas son responsabl­es de las obligacion­es que se deriven de los contratos de trabajo. Que, al examinar una prueba y restarle valor para el establecim­iento del hecho que se pretende probar, el tribunal no está ignorando la misma, ni incurriend­o en el vicio de falta de ponderació­n de la prueba, sino que hace un uso correcto de ese poder de apreciació­n de que dispone, siempre que al hacerlo no incurra en desnatural­ización”. Analizando la sentencia impugnada y los medios presentado­s por la parte recurrente, la Suprema entendió que se pone en evidencia que la Corte a qua procedió a realizar una relación de hechos y del derecho aplicado, con la finalidad de determinar los puntos controvert­idos entre las partes, ponderando los distintos medios de prueba aportados al debate y verificand­o cuáles alegatos se encontraba­n soportados en pruebas que los justificab­an y cuáles no. De ahí que hemos titulado este artículo con el término de “empleador aparente” y hemos visto la posibilida­d de que el empleado demande contra quien entienda es su jefe. Claro, aportando la documentac­ión y soporte probatorio de lugar.

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