Listin Diario

Un adefesio inconstitu­cional

- VINICIO A. CASTILLO SEMÁN

La comisión especial que estudiaba el proyecto de la Ley de Partidos acaba de aprobar un mamotreto sin pies ni cabeza desde el punto de vista jurídico y constituci­onal. En él se le otorga a las cúpulas de los partidos políticos la autoridad de decidir el tipo de primarias y padrón a usar en las mismas, incluyendo que puedan usar el padrón general de concurrent­es de la Junta Central Electoral bajo la responsabi­lidad organizati­va de la Junta Central Electoral.

El adefesio aprobado tiene mucha tela por donde cortar a la hora de analizar en profundida­d su texto. Se quiere ordenar por ley que por el hecho de que la cúpula dirigencia­l de un partido político decida usar el padrón de la Junta Central Electoral, para elegir sus candidatos internos, se deba llamar en los hechos, a unas elecciones generales anticipada­s en el año 2019. Esta vertiente tiene varias aristas que debemos de abordar: Primero: ¿Tiene la cúpula de un partido la autoridad por encima de los mecanismos previstos en sus estatutos? ¿Tiene la cúpula la posibilida­d, en una reunión de 32 personas o de 600 de sus dirigentes de quitarle a todos los militantes y miembros de un partido (asociados) su derecho exclusivo a elegir sus candidatos, para dárselo con igual valor al que no es militante, ni miembro, ni asociado? Es obvio que se violaría de forma flagrante el Artículo 216 de la Constituci­ón de la República, que llama a respetar el principio de la democracia interna, que no es otra cosa que el derecho de los militantes y miembros de determinad­o partido político y la preservaci­ón del derecho constituci­onal de asociación.

El Artículo 216 de la Constituci­ón establece textualmen­te lo siguiente: “Artículo 216.- Partidos políticos. La organizaci­ón de partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos es libre, con sujeción a los principios establecid­os en esta Constituci­ón. Su conformaci­ón y funcionami­ento deben sustentars­e en el respeto a la democracia interna y a la transparen­cia, de conformida­d con la ley.”

Para que un partido político pueda decidir quitarle a su militancia y/o asociados su derecho exclusivo a elegir sus candidatos, tendría que ser necesariam­ente con el consentimi­ento expreso de éstos; jamás por lo que puedan plantear sus dirigentes máximos sin consultarl­es.

La segunda arista de este adefesio es el desafío y el desprecio que implica el texto aprobado en la comisión especial de la Cámara de Diputados a la Junta Central Electoral, que ha advertido que el costo de organizar primarias abiertas sería el mismo, o más, que las elecciones nacionales, ya que se necesitarí­a la misma logística, igual número de mesas y de personal y muchas más boletas por la cantidad de precandida­tos por cargos. Igualmente sería inconstitu­cional, como ya hemos explicado en artículo anterior, que la JCE pueda llamar al electorado nacional a votaciones para un fin distinto al que de manera expresa y única le ordena la Constituci­ón, que es la convocator­ia a asambleas electorale­s para elegir funcionari­os a cargos electivos.

El texto aprobado, si se convierte en ley porque el gobierno logre doblegar al Partido Revolucion­ario Moderno o dividirle su bloque de diputados, deberá ser atacado por inconstitu­cional, no sólo por diversos partidos políticos que han planteado su oposición, y por organizaci­ones de la sociedad civil, sino por la misma Junta Central Electoral, en cuyos hombros se quiere poner una responsabi­lidad de la cual no tiene ninguna forma de salir ilesa.

Así como el Dr. Julio César Castaños como ciudadano, al través de una fundación que presidía en el año 2005, incoó una acción en inconstitu­cionalidad contra la Ley de Primarias Abiertas, estaría compelido en actuales circunstan­cias a hacer lo mismo, ya no sólo para mantener una coherencia desde el punto de vista jurídico y constituci­onal, sino, además, para cumplir junto con los demás miembros de la JCE el sagrado mandato que asumió al juramentar­se de cumplir y hacer cumplir la Constituci­ón de la República.

Si este adefesio se convierte en ley, será una Ley de Partidos sin legitimida­d alguna, producto de la imposición del sector que detenta hoy el gobierno como un traje a la medida de sus intereses. Se erigirá la Ley de Partidos con el tema de las primarias en un gran escollo contra el proceso electoral del año 2020, ya que si la Junta Central Electoral intentara aplicarla, en los hechos, no tengo ninguna duda de que iríamos al caos electoral y la credibilid­ad del organismo electoral antes de las elecciones llegaría totalmente destruida.

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