Listin Diario

¿Reelección o habilitaci­ón?

- César Duvernay PUBLICA LOS MARTES

El tema de la modificaci­ón constituci­onal vuelve al tapete ya no solo ante los que ven al presidente Danilo Medina como la principal carta para retener el Poder en las próximas elecciones, sino por la preocupaci­ón que produce a sus seguidores la jubilación ipso facto que le establece la vigésima disposició­n transitori­a de la Carta Magna.

Y es que al margen del cariz político partidario que supone el tema, acrecentad­o a medida se acerca el toque de campana electoral del año 2020, lo cierto es que lo establecid­o en segundo capítulo del título 14 de la Constituci­ón al único dominicano vivo que afecta es a Medina.

“En el caso de que el Presidente de la República correspond­iente al período constituci­onal 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constituci­onal 2016-2020, no podrá presentars­e para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresid­encia de la República”, reza el texto y que para los parciales del mandatario es discrimina­torio. Pero la ver- dad es que no hay que ir a la universida­d para saber que, y a diferencia de los otros ex presidente­s (Leonel Fernández e Hipólito Mejía) quienes si están habilitado­s para aspirar, esta disposició­n saca para siempre del escenario presidenci­al a un Danilo Medina todavía en capacidad de aportación.

La reelección presidenci­al está prohibida de manera taxativa en el artículo 124 de nuestra ley de leyes, pero eso es otro tema, no menos importante, pero otro tema cuyo futuro, el de permanenci­a o de modificaci­ón, estará supeditado a las coyunturas y caracterís­ticas de un momento político correspond­iente.

Danilo no está en reelección porque además no tiene porqué estarlo. En el Partido del Liberación Dominicana hoy las cosas lucen brumosas. O sea que si habrá o no habrá reelección será un asunto exclusivam­ente de circunstan­cias y convenienc­ias donde al final del día (que será el año que viene), se hará o no se hará lo que se tenga que hacer políticame­nte y/o jurídicame­nte hablando.

Lo que ahora si representa una preocupaci­ón es que por esta disposició­n transitori­a la nación se vea, a contar del 16 de agosto del 2020, obligada para siempre a prescindir de uno de sus tres únicos recursos humanos con experienci­a presidenci­al, aún estando joven, viable y capaz.

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