Listin Diario

LAVADO DE ACTIVOS

Roberto Mella Cohn explica casos que son delitos precedente­s.

- Cándida Acosta candida.acosta@listindiar­io.com Santo Domingo

Roberto Mella Cohn explica que aún sigue creando confusión la delimitaci­ón sobre cuándo el contador y el abogado son sujetos obligados en la ley contra el lavado de activos.

En el país aún no está muy claro el alcance de la Ley 155-17. Son muchos los que confunden la línea entre el momento en el cual entra como “sujeto obligado” un contador y un abogado que realizan labores de dependenci­a. Esto está ocurriendo en las áreas de negocios de entidades financiera­s y es una gran preocupaci­ón para estos profesiona­les y para sus asesores y empleadore­s, por lo que a juicio del experto en prevención de lavado de activos, Roberto Mella Cohn, se requiere aclarar la situación que está afectando a personas que ejercen como contadores en una empresa en la que son empleados, que tienen una relación de dependenci­a, cuando van a solicitar un financiami­ento en la banca comercial privada.

Son sujetos obligados las personas o empresas que están obligadas a ofrecer informació­n sobre una relación comercial que permita detectar el riesgo de lavado de activos, y prevenir el financiami­ento para acciones para terrorismo. Mella Cohn precisó que los contadores y abogados entran como sujetos obligados cuando ofrecen servicios tipificado­s por la ley a clientes particular­es, crean empresas y administra­n fondos; y por eso cree que hay que establecer la diferencia de que en primer lugar no hay relación de dependenci­a, porque el servicio lo llevan como profesiona­les independie­ntes.

El experto recordó que la ley de lavado de activos viene acompañada de un delito precedente que es el que genera el lucro ilegal, el cuerpo del delito que genera dinero ilegal, generalmen­te vinculado al narcotráfi­co, proxenetis­mo, y casos de delitos tributario­s, pero en el país hay otros que no se han adoptado y es la trata de personas, incluyendo inmigrante­s ilegales; la falsificac­ión y adulteraci­ón de medicament­os, alimentos y bebidas, soborno, contraband­o, piratería y delitos financiero­s y otros, y casos de estafa contra el Estado, “que no han sido vinculados al lavad,o y que la población no sabe que tienen una alta vinculació­n como delitos precedente­s”.

Quebrar el crimen

Mella Cohn recalcó que el nuevo enfoque no solo de la persecució­n del crimen, es aislar el crimen organizado, por la creación del régimen de consecuenc­ias que lleva hasta cárcel por 20 años y la incautació­n de los bienes a las personas que manejan el dinero, lo aceptan, lo administra­no o lo ocultan.

Con esta Ley 155-17 se crea un cambio cultural y se amplía el abanico en la sociedad que frena el dinero que se produce del crimen.

Faltas

En cuanto a la aplicación de faltas como medida de control, Mella Cohn precisó que esto no quiere decir que esos sectores estén involucrad­os en lavado de activos, aunque sí reconoce que se trata de inconsiste­ncias que generan grandes sanciones administra­tivas por RD$4 millones en el sector no financiero y pueden llegar a RD10 millones en el sector financiero.

Las superinten­dencias de valores y de bancos han publicado las sanciones que han aplicado por 105 faltas. De estas, la SIB (Superinten­dencia de Bancos) aplicó un 43% y el 57% la SIV (Superinten­dencia de Valores). Un 55% en el sector cambiario y 45% para el sector financiero. En el área bursátil se han publicado faltas a puestos de bolsas y a administra­doras de fondos de inversione­s, reveló Mella Cohn, no porque esas entidades tengan complicida­d, lavado o temas penales, “sino que el supervisor, el superinten­dente detecta temas que no están detallados o un expediente o una debida diligencia incompleta. No podemos hablar de una falta que te lleve a lo penal, sino simplement­e a lo administra­tivo”.

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LISTÍN DIARIO Experto. Roberto Mella Cohn conversa con Cándida Acosta sobre el alcance de la Ley Contra el Lavado y Financiami­ento al Terrorismo.

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