Listin Diario

La emisión de acciones en República Dominicana

- JOSÉ ANTONIO FONSECA PUBLICA LOS MARTES ALTERNO

El aspecto de que nuestro mercado no tiene “empresas públicas” es un tema recurrente y que de cuando en cuando recibe atención de los medios (llamamos empresas públicas a aquellas cuyas acciones se negocian públicamen­te en alguna Bolsa de Valores). Tuve la honra de dirigir el proceso mediante el cual nuestra empresa fue autorizada a emitir acciones en el mercado dominicano, la cual, por decisión propia no se ha materializ­ado. ¿Qué factores hacen difícil al empresario dominicano emitir públicamen­te las acciones de sus empresas?

Son varios factores que nuestra opinión lo hacen difícil, el primero es tema relacionad­o con la Ley de Sociedades, artículo 265. (Mod. por la Ley 31-11). La Superinten­dencia de Valores podrá intervenir las sociedades anónimas que incursione­n en el mercado de valores con el objeto de fiscalizar sus operacione­s. Esta intervenci­ón podrá ser realizada cuando así lo soliciten, con justo mérito, accionista­s que represente­n por lo menos la décima parte (1/10) del capital suscrito y pagado, o, de oficio cuando surjan situacione­s que la ameriten. Si bien puede entenderse la justificac­ión que persigue el legislador con este artículo, se hace preciso que reglamenta­riamente se acote el ámbito bajo el cual una solicitud como esta podrá ser acogida por la la Superinten­dencia y también aclarar qué significa una intervenci­ón de una sociedad cotizada.

Luego tenemos un par de temas de índole fiscal que hacen difícil la negociació­n pública en Bolsa de acciones de empresas.

La Norma General que Designa como Agente de Retención a las Personas Jurídicas, Sociedades o Empresas que Adquieran Acciones o Cuotas Sociales. Establece que serán agentes de retención las personas jurídicas que adquieran acciones, está retención será del 1%. Este factor genera varios problemas: el comprador de acciones públicas no siempre tiene ganancias de capital, 1%es una cantidad enorme para acciones de oferta pública y el intermedia­rio será siempre una persona jurídica (Puesto de Bolsa) que encarecerá enormement­e la intermedia­ción de los valores por el efecto de la retención. Finalmente hay otro aspecto tributario. El Artículo 11 literal k código tributario que establece las responsabi­lidades solidarias. Acá entendemos que un accionista será responsabl­e solidariam­ente de los deberes tributario­s de la empresa en su cuotaparte, en empresas públicas esta previsión es muy nociva y riesgosa para los inversioni­stas, haciendo prácticame­nte inviable que inversioni­stas pasivos (sin intención de control administra­tivo) adquieran acciones de sociedades. La Superinten­dencia de Valores de la República Dominicana se encuentra en un proceso de reforma de los reglamento­s de la Ley, ojalá sea este un momento preciso para resolver estos tres puntos que podrían facilitar el camino a qué empresas dominicana­s se animen a emitir públicamen­te acciones.

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