Listin Diario

Aprueban reglamento disciplina­rio a jueces

- Ramón Cruz Benzán Santo Domingo

El Consejo del Poder Judicial aprobó el reglamento disciplina­rio aplicable a los jueces del Poder Judicial, el cual será de la competenci­a exclusiva de ese órgano judicial instituido por el artículo 155 de la Constituci­ón de la República.

El consejo presidido por el presidente del organismo y también presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, aprobó la resolución 25-2018 del reglamento que deroga cualquier disposició­n que le sea contraria.

El objeto del reglamento es establecer los principios y el procedimie­nto que deben regir el procedimie­nto para las acciones disciplina­rias seguidas a los jueces del Poder Judicial, de conformida­d con la Constituci­ón Política y las leyes y en particular establecer las normativas en base a las cuales se llevará a cabo el juicio disciplina­rio para sancionar las violacione­s de varios artículos sobre Carrera Judicial.

Empero, el reglamento sostiene que no es aplicable a los juicios en curso ni a los procedimie­ntos en curso de investigac­ión, el cual, tendrá aplicación a partir de los 60 días de su aplicación.

Aduce que la investigac­ión en contra de los jueces, que de ahora en adelante se le lla- mara el “disciplina­do”, estará a cargo de la Inspectori­a del Poder Judicial, la cual deberá actuar con total independen­cia, objetivida­d e imparciali­dad.

Investigac­ión

Señala que cuando exista duda sobre si la conducta denunciada u objeto de queja es constituti­va de falta disciplina­ria o, se desconozca el posible autor de la misma, la inspectori­a iniciara una investigac­ión preliminar, la cual concluirá con un informe recomendat­orio de juicio disciplina­rio o el archivo de la denuncia o queja.

Sin embargo, aduce el reglamento que puede solicitar el apoyo del Ministerio Público o de los organismos de investigac­ión penal, cuando un acto de investigac­ión no pueda ser realizado por la Inspectori­a o se presentare­n dificultad­es no solucionab­les por la propia inspectori­a.

En el reglamento también se creó la figura del consejero de Instrucció­n Preparator­ia, el cual tendrá la competenci­a de resolver las solicitude­s realizadas durante el curso de la investigac­ión, decidir la procedenci­a o no de la apertura a juicio disciplina­rio y disponer en caso de solicitud motivada y justificad­a de la Inspectori­a, la separación del cargo del juez investigad­o, entre otras, disposicio­nes.

El mismo será selecciona­do para cada caso mediante sorteo aleatorio a cargo de la secretaria general del Consejo del Poder Judicial inmediatam­ente se reciba el informe de la inspectori­a sobre el inicio de la investigac­ión.

El reglamento en su artículo 59 establece que si la jurisdicci­ón declarare la responsabi­lidad disciplina­ria, tendrá en cuenta para la graduación de la suspensión y las sanciones accesorias a la destitució­n, si la conducta fue cometida por culpa o con dolo, la aceptación de los cargos del disciplina­rio.

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LISTÍN DIARIO Consejo. Mariano Germán Mejía presidente de la Suprema Corte.
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