EL REY LA REINA
Cuando el soberano sea un rey, reina o un emperador le corresponde el tratamiento de “Su majestad”. Para los príncipes se ha establecido el tratamiento de “alteza”, y si son príncipes “de la sangre”, se les da el tratamiento de “alteza real” o “alteza imperial” o bien “alteza imperial y real”, según los casos.
“Alteza serenísima”, conforme a determinadas fuentes, en algunos principados (como Mónaco y Liechtenstein), los monarcas tienen ese tratamiento.
“Serenísimo”, es un tratamiento que se daba A príncipes y obispos, entre otros. También se usó como título de algunas repúblicas (La serenísima República de Venecia).
De igual modo, “serenísima majestad” se aplicaba en España, como tratamiento a reyes, príncipes e “hijos de reyes”.
Es oportuno señalar, finalmente, que la reina consorte tiene tratamiento de “majestad” y el consorte de la reina tiene dignidad de príncipe y tratamiento de “alteza real”, según recoge el real decreto 1368/1987 del Reino de España, del 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes. Es oportuno recordar que nada impediría mediante la ley o real decreto que se pudiera en un futuro elevar a la dignidad, ya que no al título, de rey al consorte de una reina de España, y concederle el tratamiento de “majestad”.