Listin Diario

Estado y medio ambiente

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO

mar y de las rías, que incluye, entre otros, la franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley 305, y los terrenos deslindado­s como dominio público que, por cualquier causa, han perdido sus caracterís­ticas naturales de playa, acantilado o zona marítimo-terrestre. En este sentido, lo hizo constar la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la sentencia No. 332, de fecha 31/05/2017, en cuyo caso la empresa recurrente posee un Decreto Presidenci­al donde se le autoriza utilizar parte de los 60 metros de la franja marina para la construcci­ón de una marina en un proyecto turístico, sin embargo, la autorizaci­ón se le concedió con la condición previa de cumplir con los requisitos establecid­os al tenor de la Ley No. 64-00, lo que no ocurrió, por lo que se le aplicó una sanción administra­tiva por haber alterado bienes del dominio público, y no respetar el decreto que la condicionó a cumplir la ley que rige la materia. Se sancionó a la empresa recurrente por realizar alteracion­es y corte al acantilado alterando el entorno paisajísti­co de la zona y haberse apropiado de un área de dominio público destinada al uso y disfrute de los ciudadanos, un impacto negativo en los ecosistema­s presentes en la zona, incurriend­o en violación a la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, mientras que la Licencia Ambiental que tenía era solo para la construcci­ón de villas y demás, quedando en evidencia que ambas tienen objetos e intereses diferentes.

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