Estado y medio ambiente
mar y de las rías, que incluye, entre otros, la franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley 305, y los terrenos deslindados como dominio público que, por cualquier causa, han perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítimo-terrestre. En este sentido, lo hizo constar la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la sentencia No. 332, de fecha 31/05/2017, en cuyo caso la empresa recurrente posee un Decreto Presidencial donde se le autoriza utilizar parte de los 60 metros de la franja marina para la construcción de una marina en un proyecto turístico, sin embargo, la autorización se le concedió con la condición previa de cumplir con los requisitos establecidos al tenor de la Ley No. 64-00, lo que no ocurrió, por lo que se le aplicó una sanción administrativa por haber alterado bienes del dominio público, y no respetar el decreto que la condicionó a cumplir la ley que rige la materia. Se sancionó a la empresa recurrente por realizar alteraciones y corte al acantilado alterando el entorno paisajístico de la zona y haberse apropiado de un área de dominio público destinada al uso y disfrute de los ciudadanos, un impacto negativo en los ecosistemas presentes en la zona, incurriendo en violación a la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, mientras que la Licencia Ambiental que tenía era solo para la construcción de villas y demás, quedando en evidencia que ambas tienen objetos e intereses diferentes.