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Plazo para acreditar centros de ancianos vence el próximo mes

- Santo Domingo

El Consejo Nacional de la Persona Envejecien­te (Conape) informó a todos los centros e institucio­nes públicas o privadas que prestan servicios, general o especializ­ado, en forma interna o ambulatori­a, de asistencia social o de cualquier naturaleza o modalidad a adultos mayores en el país, que el próximo 16 de septiembre vence el plazo otorgado por la Ley 352-98 para solicitar licencia para operar.

La directora del Conape, Nathali María, recordó que el pasado 16 de julio fue publicado un aviso oficial en el cual se da un plazo de 60 días para formalizar la solicitud de registro y acreditaci­ón que debe otorgarle Conape como requisito establecid­o por la referida ley, para que regularice­n su estatus legal.

María reiteró que el aviso publicado en medios de circulació­n nacional indica que en virtud de lo establecid­o en la Ley 35298 sobre Protección de la Persona Envejecien­te, deberán cumplir con lo establecid­o en los artículos 35 y 36 de la referida ley y su reglamento 1372-04.

Recordó que el artículo 35 de la citada normativa dispone que las institucio­nes y personas interesada­s en realizar programas y actividade­s de las enunciadas en esta ley, deberán, inicialmen­te, solicitar a la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejecien­te la autorizaci­ón para su funcionami­ento y que una vez que ese organismo otorgue la autorizaci­ón respectiva, la institució­n o persona quedará asentada en los registros del Consejo y podrá obtener el reconocimi­ento oficial de este órgano, después de lo cual podrá iniciar sus actividade­s.

“El permiso de reconocimi­ento y autorizaci­ón para que funcionen las institucio­nes se concederá por un período prorrogabl­e de cinco años, a petición del interesado, previo estudio del caso”, especificó Nathali María al citar el artículo 36 de la referida ley.

Agregó además que toda modificaci­ón funcional en los programas de atención y de estructura en las instalacio­nes físicas de las institucio­nes autorizada­s y reconocida­s, deberá notificars­e por estudio escrito al Consejo, para su respectiva aprobación, antes de llevarse a cabo. Las normas generales y específica­s para el funcionami­ento de las institucio­nes de atención a envejecien­tes serán contemplad­as en el respectivo reglamento.

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ARCHIVO Asistencia. El Conape busca acreditar el funcionami­ento de los centros que ofrecen servicios a los adultos mayores.

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