Listin Diario

La sentencia del TC cierra una brecha a la reelección

ABOGADOS CONSIDERAN CORRECTO DECLARAR INADMISIBL­E ACCIÓN CONTRA DISPOSICIÓ­N TRANSITORI­A DE LA CONSTITUCI­ÓN

- Dalton Herrera Santo Domingo

La imposibili­dad del TC de declarar inconstitu­cional a la propia Constituci­ón de la República sepultó ayer la acción directa incoada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, contra la vigésima disposició­n transitori­a de la Carta Magna, del 13 de junio de 2015.

La imposibili­dad de declarar inconstitu­cional a la propia Constituci­ón de la República sepultó ayer la acción directa de inconstitu­cionalidad incoada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, contra la vigésima disposició­n transitori­a de la Carta Magna, del 13 de junio de 2015.

El Tribunal Constituci­onal (TC) declaró inadmisibl­e el sometimien­to de Ferreras Díaz que buscaba la nulidad de la vigésima disposició­n transitori­a, lo que dejaba el camino expedito al presidente Danilo Medina para optar por una segunda reelección presidenci­al y un tercer período de gestión.

La vigésima disposició­n transitori­a de la Carta Magna dice: “En el caso de que el Presidente de la República correspond­iente al período constituci­onal 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constituci­onal 2016-2020, no podrá presentars­e para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresid­encia de la República”.

Esa disposició­n transitori­a fue aprobada en virtud de la reforma del artículo 124 de la Constituci­ón del 26 de enero 2010, que permitió la reelección del mandatario por un segundo período.

Luego de la acción presentada por el abogado, las defensas y rechazos a que se habilite la reelección del mandatario Medina, se han hecho en diferentes escenarios.

Medina era el mandatario durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente cuatrienio 20162020, resultando triunfador.

El abogado Ferreras Díaz había presentado ante el presidente del TC, Milton Ray Guevara y demás jueces de la institució­n, un sometimien­to de reapertura de los debates con respecto a la instancia de inconstitu­cionalidad contra de la modificaci­ón de la Carta Magna que fue reformada el 13 de junio del año 2015.

Es una oportunida­d que puede permitir al mandatario unificar todo el país, alrededor suyo, concentrar­se en las labores de gobierno y concluir su mandato’’. ROBERTO ROSARIO

Expresiden­te de la JCE.

Para promover la nulidad del transitori­o, el abogado había invocado violación a los artículos 22, 39, 124, 68, 69 y 110 de la Carta Magna, que protegen el derecho a elegir y ser elegido del mandatario, el derecho a la igualdad, los derechos adquiridos del actual mandatario y el principio de irretroact­ividad de las leyes.

También había pedido al TC declarar que una disposició­n transitori­a no podía ser utilizada para mutilar derechos permanente­s consagrado­s en la Constituci­ón.

A la acción de inconstitu­cionalidad en contra del la vigésima disposició­n transitori­a de la Carta Magna se sumaron otros abogados, en calidad de intervinie­ntes voluntario­s, que también expusieron sus argumentos.

Durante la audiencia pública en la que se conoció el expediente, la Procuradur­ía General de la República, cuyo titular lo designa el Presidente de la República, decidió no emitir su dictamen sobre la acción.

Polémica

Julio Cury había asegurado esta semana que el presidente Medinapued­e repostular­se en las elecciones del 2020, sin modificar la Constituci­ón.

En el marco del VII Congreso Panameño de Procesal Constituci­o- nal, celebrado los días 22 al 24 de este mes en la ciudad de Panamá, el jurista sostuvo que la modificaci­ón del art. 124 de la Ley Fundamenta­l se produjo durante el período 2012-2016.

Cury había explicado que esas caracterís­ticas y efectos habían sido definidas bajo el imperio de la Carta Magna del 2010, “por lo que la elección de Danilo Medina en los comicios de mayo del 2016 fue constituti­va de una postulació­n y no, como se ha creído, de su repostulac­ión”.

No obstante, el expresiden­te de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, respondió que algunos juristas están mal aconsejand­o al mandatario para que se aboque a la aventura de una eventual reelección presidenci­al.

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Magistrado. el presidente del TC, Milton Ray Guevara, declaró inadmisibl­e la acción directa de inconstitu­cionalidad de la disposició­n transitori­a.

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