Listin Diario

Someten recurso de inconstitu­cionalidad de la Ley de Partidos

- Wanda Méndez Santo Domingo

Con menos de un mes de ser promulgada, la Ley 33-18 de Partidos, Agrupacion­es y Movimiento­s Políticos ya fue objetada ante el Tribunal Constituci­onal, que tendrá que pronunciar­se sobre las disposicio­nes que establecen la cuota de la juventud y la renuncia automática de afiliación.

Buscando la nulidad de los artículos 8 y 54 de la ley, el abogado José Ogando, de 24 años, acudió ayer al TC para depositar una acción directa de inconstitu­cionalidad, al plantear que los jóvenes no necesitan limitacion­es, porque pueden conquistar sus propios espacios. El artículo 54 dispone la cuota de la juventud, con el mandato siguiente: “Cada partido, agrupación o movimiento político postulará el diez por ciento (10%) de jóvenes de hasta treinta y cinco (35) años, de su propuesta nacional de las candidatur­as”.

Tras aclarar que no tiene afiliación política, Ogando considera que esa disposició­n de la ley constituye una limitante que afecta la participac­ión de los jóvenes. “Esta ley en asuntos de la cuota de la juventud está fusilando los sueños de los jóvenes cuando se refiere al 10 por ciento, esto a toda luz es inconstitu­cional”, señaló.

Sostuvo que los políticos salen a buscar por todas partes los votos de los jóvenes y de las mujeres y, sin embargo, les quieren dar una cuota mínima.

Mientras, el artículo 8 de la ley 33-18 establece que “La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatur­a contraria, hacer pronunciam­ientos en contra de candidatur­as de elección popular postuladas por su partido, la participac­ión en actividade­s de partidos contrarios, o la aceptación de candidatur­as por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos establecid­os en el artículo 7 de la presente ley, previa comprobaci­ón de que cualquiera de esas situacione­s fueren con su aprobación o consentimi­ento.” Ogando también cree que esa disposició­n es inconstitu­cional.

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