Reglamento de primarias fue sometido a consulta de los partidos
PRIMARIAS. ESTABLECE PLAZOS, NÚMERO DE CANDIDATOS Y PROHIBICIONES
El pleno de la Junta Central Electoral aprobó ayer someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento para la Aplicación de la Ley 33-18 de Partidos Políticos, que contempla la celebración de primarias simultáneas.
(+) El proyecto de será comunicado directamente a los partidos políticos, y a través de la página web de la JCE a todo interesado para consulta pública.
El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó ayer someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento para la Aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019.
El órgano decidió que el proyecto sea comunicado directamente a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a todo interesado a través de la página web de la institución, para fines de consulta pública, por un plazo de 30 días.
Igualmente dispone que en el caso de que un partido político decida usar el padrón abierto de la JCE, el mismo será cortado 90 días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias, que será el domingo 6 de octubre de 2019. En el caso que decida que utilizará su propio padrón (padrón cerrado), el mismo deberá ser depositado en la JCE a más tardar 120 días antes de la celebración de las primarias.
Para la votación del día de las primarias, propone un horario de instalación de mesas electorales a las 7:00 de la mañana en los locales de las escuelas del Ministerio de Educación u otros locales públicos, y establece un horario de votación desde las 8:00 mañana hasta las 4:00 de la tarde.
La JCE alega que tomó la decisión apelando a su reglamento y a lo que establece la nueva Ley de Partidos. El proyecto contiene 60 artículos que regulan la delimitación de los tiempos del período pre y postelectoral; la propaganda permitida y las prohibiciones durante el previo electoral y la precampaña.
Además dispone sobre participación, precedencia y otras prohibiciones, gasto de la precampaña, organización de las primarias, presentación y requisitos de las precandidaturas; listas de electores o padrón, y plazos para el cierre o depósito del mismo, la jornada y los horarios de votación, alianzas y reservas, escrutinio y procesamiento de los resultados, inscripción de candidatos electores, y educación electoral y publicidad.
Igualmente, respecto al número de candidaturas uninominales (presidente, senadores, alcaldes y directores de distritos municipales), el proyecto dispone que podrán ser presentadas no menos de dos y hasta cinco precandidatos o precandidatas.