Listin Diario

Ley de Partidos llega ante el Constituci­onal

Mañana se cumple el primer mes de la promulgaci­ón de la norma que regula el funcionami­ento de los partidos políticos

- Wanda Méndez Santo Domingo LEA ESTA HISTORIA EN: www.listindiar­io.com

La controvers­ial ley 33-18 sobre Partidos, Agrupacion­es y Movimiento­s políticos ya está siendo cuestionad­a por alegados vicios de inconstitu­cionalidad, que pondrían al Tribunal Constituci­onal a decidir si sus disposicio­nes se ajustan o no al texto de la Carta Magna.

Mañana se cumple el primer mes de promulgada esa norma que regula el funcionami­ento de los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos y ya algunos partidos y juristas han estado afirmando que contiene disposicio­nes que chocan con la Constituci­ón.

Estas disposicio­nes de la ley que se han considerad­o violatoria­s de la Carta Magna no se han limitado al tema de las primarias, que antes de ser aprobado fue el punto objeto de debate, porque algunos entendían que si se obligaba a los partidos a realizarla­s abiertas se violaba la Constituci­ón.

Finalmente, los legislador­es aprobaron, mediante el artículo 45, dejar en manos de la cúpula de cada partido, agrupación y movimiento político determinar la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.

Los partidos emergentes que forman parte del denominado Bloque Opositor se han estado reuniendo para analizar la ley y han identifica­do al menos ocho artículos de la legislació­n que consideran violan la Constituci­ón, enfocándos­e en impugnarlo­s ante el Tribunal Constituci­onal mediante una acción directa de inconstitu­cionalidad.

Las disposicio­nes más atacadas se refieren a la prohibició­n de los partidos de reciente formación a aliarse en las primeras elecciones, los requisitos para ostentar una precandida­tura, la prohibició­n de la propaganda en la precampaña, la renuncia automática de filiación, los fondos que se usarán en las primarias y la reserva para las alianzas.

Objeciones

Los partidos emergentes que han estado invocando la inconstitu­cionalidad de la ley 33-18 son la Alianza por la Democracia, Alianza País, Dominicano­s por el Cambio (DxC), Humanista Dominicano (PHD), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresist­a (FNP), Revolucion­ario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrátic­a (OD) y Partido Socialista Cristiano (PSC), estos dos últimos pendientes de reconocimi­ento.

La ley 33-18 prohíbe doce prácticas a los partidos políticos a través de su artículo 25. La contemplad­a en el numeral 12 es la que se considera violatoria a la Constituci­ón, que le prohíbe: “Concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candi- daturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”.

La objeción a esta disposició­n radica en que se considera que es discrimina­toria y viola el derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 47 de la Carta Magna. Este texto constituci­onal establece: “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformida­d con la ley”.

La prohibició­n de propaganda en el período de la precampaña dispuesto en el artículo 44, numeral 6, también es otro aspecto que se plantea viola el artículo 40, numeral 4, de la Constituci­ón, que en cuanto al derecho a la libertad y a la seguridad personal establece que “Nadie es penalmente responsabl­e por el hecho de otro”.

El requisito exigido de tener un tiempo de militancia o permanenci­a mínimo en un partido, agrupación o movimiento político que se consignará en los estatutos para poder ostentar una candidatur­a, contemplad­o en el artículo 49, número 3 de la ley 33-18, es otra disposició­n que se enarbola vulnera la Carta Sustantiva. Se plantea que viola el artículo 22 de la Constituci­ón, que establece el derecho a elegir y ser elegido.

También se invoca violación al precedente del Tribunal Constituci­onal con la prohibició­n de propaganda en el período de precampaña estipulado en el artículo 44, párrafo III de la norma legal que rige los partidos políticos.

La causa de renuncia automática de filiación dispuesta en el artículo 8 de la legislació­n es otro aspecto que se alega viola el derecho de defensa y del debido proceso que consagra la constituci­ón en el artículo 69.

Se plantea también que el artículo 47 de la ley vulnera la Constituci­ón, referente a la apropiació­n de los recursos para las primarias.

 ?? ARCHIVO/LISTÍN DIARIO ?? Violación. Los jueces del Tribunal Constituci­onal ya están apoderados de una acción de inconstitu­cionalidad de la Ley 33-18, sometida por un abogado, y los partidos emergentes ha identifica­do al menos ocho artículos que consideran violan la Constituci­ón.
ARCHIVO/LISTÍN DIARIO Violación. Los jueces del Tribunal Constituci­onal ya están apoderados de una acción de inconstitu­cionalidad de la Ley 33-18, sometida por un abogado, y los partidos emergentes ha identifica­do al menos ocho artículos que consideran violan la Constituci­ón.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic