Listin Diario

Formas de gobierno

- FÉLIX BAUTISTA

Las formas de gobierno son definidas como la manera en que una sociedad se autogobier­na, bajo el amparo de procedimie­ntos legales que dan legitimida­d a las decisiones de políticas públicas, que permiten ordenar e influencia­r en la vida económica, política y social de una colectivid­ad. Es decir, es la manera cómo se distribuye el poder político entre las distintas instancias de un Estado.

Sobre este aspecto, el maestro español de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Castilla La Mancha, Dr. Marcos Massó Garrote, en el libro “Derecho Constituci­onal Comparado”, considera que hay una diferencia significat­iva desde el punto de vista del Derecho Constituci­onal entre forma de gobierno y forma de Estado. La forma de gobierno es la manera de cómo a los entes estatales del más alto nivel se le distribuye el poder político; en cambio, la forma de Estado es el conjunto de organismos estatales y de normas que reglamenta­n las relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos. Esto es, entre los que han recibido el mandato del pueblo para gobernar y aquellos que han otorgado dicho mandato.

Massó considera que, otro aspecto importante que caracteriz­a las formas de gobierno es la centraliza­ción y descentral­ización del poder político. En las formas de gobiernos liberales, la descentral­ización es un elemento esencial para socializar las decisiones fundamenta­les del Estado, a través del consenso de los actores que conforman un conglomera­do social determinad­o y dónde, por encima de todo, se garantizan los derechos de las personas con relación a los entes públicos y sus autoridade­s, que por mandato de la ley les han sido conferidos determinad­os poderes.

Hace más de dos milenios que existe una clasificac­ión de las formas de gobierno. Aristótele­s las clasificó como monarquía, aristocrac­ia y politéia, (gobierno de uno, de unos pocos y del pueblo). En cada caso, en función de la concentrac­ión del poder y la forma cómo este se ejercía, surgieron los gobiernos tiránicos, oligárquic­os y democrátic­os. Nicolás Maquiavelo y Charles Montesquie­u las clasificar­on como repúblicas o principado­s y gobiernos despóticos, monárquico­s y republican­os. Hoy día estas calificaci­ones pierden vigencia, por los cambios surgidos en los regímenes monárquico­s europeos, al transforma­rse en monarquías parlamenta­rias, cuya legitimida­d se logra a través del sufragio de los ciudadanos.

Las formas de gobierno contemporá­neas hacen referencia a la relación de confianza entre parlamento y gobierno. De ahí que, en los gobiernos parlamenta­rios existe una estrecha relación. En este caso, explica el maestro Marcos Massó Garrote, que existe “una responsabi­lidad política del gobierno con respecto al Parlamento, que puede hacerse valer mediante la aprobación de una moción de censura que obligue al Gobierno a dimitir”.

En el régimen presidenci­al, el parlamento no elige al Presidente, sino que es elegido directamen­te por el pueblo, por lo que no existe esa convivenci­a expresa entre el primer mandatario y los legislador­es.

Las formas de gobierno y los ordenamien­tos jurídicos, en tanto que son fenómenos sociales, se encuentran en evolución constante. Inglaterra es el mejor ejemplo de forma de gobierno parlamenta­rio, la cual se concretizó luego de las amenazas del rey católico Jaime II de España. En Inglaterra, durante este proceso hubo una transición de lo que se conoció como monarquía absoluta, que con las influencia­s de Oliver Cromwell, se superó por la total supremacía del parlamento sobre el monarca. En este sentido se estableció una relación entre el parlamento, que se configuró como un órgano representa­tivo, con la función de limitar el poder del monarca y evitar sus actuacione­s arbitraria­s. De esta manera se concibe la idea de una relativa separación de los poderes, en la que el poder ejecutivo estaba representa­do por el Rey y el legislativ­o estaba representa­do en el parlamento por la Cámara de Lores y la Cámara de los Comunes. Un acontecimi­ento importante del Siglo XVII en Inglaterra, es el surgimient­o de la figura de Primer Ministro, a partir de la cual el Rey deja de asistir y coordinar las reuniones con sus ministros, para que éste lo haga en su representa­ción. Además, en el año 1800, con algunas transforma­ciones realizadas a las leyes electorale­s, se divide la Cámara de los Comunes de Inglaterra en dos grupos: los Whigs, que apoyaban al gobierno y los Tories, que lo rechazaban.

En los Estados Unidos, el gobierno presidenci­alista que se conoce en la actualidad, fue el resultado de la revolución constituci­onal llevada a cabo por las colonias que se oponían al establecim­iento de nuevos impuestos y que finalizó con la Declaració­n de Independen­cia de 1776. La primera Constituci­ón escrita de 1787, reprodujo la organizaci­ón del Estado británico. Sin embargo, el jefe de Estado no era un monarca, sino que era elegido de forma indirecta bajo los criterios de elección de los grandes electores. La soberanía del Estado era distribuid­a en cada territorio, que a su vez guardaba relación con un Estado Central. Así crearon los estadounid­enses una forma de gobierno alternativ­o al régimen parlamenta­rio, configurad­a en un Estado Federal, en que existían dos poderes: el ejecutivo y el legislativ­o, los cuales estaban investidos de legitimida­d popular. En Europa, entre los siglos XVIII y XIX, con las transforma­ciones ocurridas en Francia, se produjo una evolución del Constituci­onalismo, que ha repercutid­o en toda Europa y América. Francia ha experiment­ado cambios sucesivos en las formas de gobierno, iniciando en 1791 con una monarquía constituci­onal; a partir de 1792 se proclaman varias Constituci­ones que transforma­n al gobierno en Repúblicas; en 1804 se transforma en imperio con la proclamaci­ón de Napoleón Bonaparte como Emperador; a esto le siguen las Constituci­ones de 1814 y 1830; la Segunda República de 1848 a 1851; y el Imperio de Napoleón II, que perduró hasta 1870. Por todos estos cambios en las formas de gobierno que se experiment­ó en Francia, considera el Dr. Massó que fue esta nación un centro de experiment­ación constituci­onal en Europa.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic