Listin Diario

(+) MODIFICACI­ÓN LEY DE COMPRAS

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Al rendir el informe sobre sus investigac­iones, la comisión que encabezó monseñor Agripino Núñez Collado sugirió que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataci­ones de Bienes, Servicios, Obras y Concesione­s, modificada por la Ley 449-06, debe ser revisada para elevar el margen de negociació­n que debe tener el Estado dominicano cuando compra bienes y servicios, contrata obras y otorga concesione­s. Las recomendac­iones de reforma a la Ley 340-06 son que debe ser modificada para que sea posible declarar desierta una licitación si no tiene mínimo dos oferentes clasificad­os al final. De cierto modo en adelante, cualquier licitación debe estar sujeta a una segunda ronda que permita que los concursant­es perdedores por razones de precios durante 30 días realizar una oferta con descuento de 5% de la oferta ganadora. Asimismo, que cualquier cambio en las condicione­s técnicas o económicas de cualquier licitación realizado posteriorm­ente a la fecha de inicio del proceso obliga a dar un plazo igual que el que originalme­nte se había concedido para la presentaci­ón de las ofertas. También que los requisitos para la declaració­n de emergencia o urgencia deben ser más exigentes. Esa declaració­n de emergencia o urgencia debe estar sujeta a un examen posterior a la compra para determinar si se defendió el interés del Estado dominicano, y que las comisones de licitación deben ser con expertos independie­ntes.

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