(+) MODIFICACIÓN LEY DE COMPRAS
Al rendir el informe sobre sus investigaciones, la comisión que encabezó monseñor Agripino Núñez Collado sugirió que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, debe ser revisada para elevar el margen de negociación que debe tener el Estado dominicano cuando compra bienes y servicios, contrata obras y otorga concesiones. Las recomendaciones de reforma a la Ley 340-06 son que debe ser modificada para que sea posible declarar desierta una licitación si no tiene mínimo dos oferentes clasificados al final. De cierto modo en adelante, cualquier licitación debe estar sujeta a una segunda ronda que permita que los concursantes perdedores por razones de precios durante 30 días realizar una oferta con descuento de 5% de la oferta ganadora. Asimismo, que cualquier cambio en las condiciones técnicas o económicas de cualquier licitación realizado posteriormente a la fecha de inicio del proceso obliga a dar un plazo igual que el que originalmente se había concedido para la presentación de las ofertas. También que los requisitos para la declaración de emergencia o urgencia deben ser más exigentes. Esa declaración de emergencia o urgencia debe estar sujeta a un examen posterior a la compra para determinar si se defendió el interés del Estado dominicano, y que las comisones de licitación deben ser con expertos independientes.