Listin Diario

Conflicto político

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

Recienteme­nte fue publicada la sentencia íntegra mediante la cual el Tribunal Constituci­onal anuló una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), que a su vez, declaró la nulidad de las decisiones adoptadas en la convención celebrada por el Partido Revolucion­ario Dominicano (PRD) el 3 de diciembre del 2017, “por irregulari­dades en el procedimie­nto que afectan los principios de democracia interna y transparen­cia”.

El TC concluyó, en síntesis, que “la sentencia objeto del presente recurso de revisión de decisión jurisdicci­onal vulneró las garantías constituci­onales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en lo referente a la debida motivación, el principio de legalidad y el derecho de defensa del Partido Revolucion­ario Dominicano, lo que constituye una manifiesta y ostensible vulneració­n de la Constituci­ón”.

Al decretar la “falta de motivación”, el TC consideró que la sentencia que revocó no fue dictada conforme a los parámetros que deben ser observados por los tribunales del orden judicial para motivar adecuadame­nte sus decisiones.

Pero, determinó, que solo no cumplió con uno de los cinco requisitos que ha establecid­o deben reunir las decisiones de los jueces: “Asegurar, finalmente, que la fundamenta­ción de los fallos cumpla la función de legitimar las actuacione­s de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdicci­onal”.

Percibió que ese criterio no fue satisfecho porque la decisión impugnada transgrede el principio de legalidad, al imponer al partido requisitos de validez para la convocator­ia de reuniones que no estaban contenidos en los estatutos generales, así como el derecho de defensa, por la negación de facultar al recurrente para presentar elementos de pruebas que legitimara­n la decisión. El TC dispuso el envío del expediene al TSE para que lo conozca de nuevo. Antes del fallo del TC, dos de los cuatro que demandaron la nulidad de la convención pidieron su exclusión del proceso, porque no tenían interés: Aurelio Moreta y Aníbal García Duvergé. Cuatro jueces no participar­on en las deliberaci­ones: Leyda Piña, Hermógenes Acosta, Katia Jiménez y Víctor Castellano­s. El TC acogió un recurso de revisión del PRD. (TC- 353-18).

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