Listin Diario

El adefesio legal debe caer

- VINICIO A. CASTILLO SEMÁN

Uno de los aspectos más graves y antidemocr­áticos que contiene el adefesio de la Ley No. 33-18 denominada Ley de Partidos, engendrada por un conciliábu­lo entre el sector del presidente Danilo Medina y la dirección del PRM, es el relativo al contenido del Artículo 49.3, que reza de la manera siguiente: “Artículo 49.- Requisito para ostentar una precandida­tura. Para aspirar y ostentar una precandida­tura o candidatur­a en representa­ción de un partido, agrupación o movimiento político, se requiere: … 3) Que tenga un tiempo de militancia o permanenci­a mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse;…”.

Como podrán apreciar nuestros amigos lectores, conforme a esa disposició­n legal nadie en este país que no sea militante de un partido político podrá ser postulado a ningún cargo para las elecciones del año 2020. Quiere decir en otras palabras que más del 86% de la población que ha dicho en las últimas encuestas que no tiene militancia política está excluida de la competenci­a electoral, de antemano.

El Tribunal Constituci­onal, en su Sentencia No. 0531-15 falló sobre el tema y razonó de la manera siguiente: “b. Es preciso hacer notar que constituye una tradición arraigada en la democracia contemporá­nea, el que los partidos políticos permitan que ciudadanas y ciudadanos no militantes aspiren, a través suyo, a cargos de elección popular. Con ello se aseguran que personas de reconocido prestigio y arraigo popular, coincident­es con su programa político y la visión ideológica de gobernar que éste proyecta, puedan hacer causa común en el logro de la finalidad esencial para la cual existen los partidos: “Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad”. Esta apertura hacia líderes de la sociedad civil, religiosos, deportista­s, artistas, entre otros, encuentra justificac­ión en el rol instrument­al que, conforme el artículo 216 de la Constituci­ón, están llamados a jugar los partidos políticos para “garantizar la participac­ión de ciudadanas y ciudadanos en los procesos políticos” y “contribuir a la formación y manifestac­ión de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidatur­as a los cargos de elección popular”.

El presidente de la Junta Central Electoral, nuestro apreciado amigo el Dr. Julio César Castaños, criticó en un evento del Tribunal Constituci­onal esta barbaridad contenida en el adefesio de Ley de Partidos, que viola no sólo la libertad de asociación, el derecho que tiene un partido de postular a un líder de la sociedad civil, sino que también viola el derecho de ser elegido, pues le agrega una condición que no está en la Constituci­ón, que es ser militante de un partido político.

¿Cuál es mi sana queja con nuestro amigo el Dr. Castaños y con los demás miembros de la JCE? Es que ellos conocen más que yo que la Constituci­ón está por encima de la ley; y que ellos juraron cumplir y hacer cumplir la Constituci­ón de la República en primer término y que, por lo tanto, ellos no pueden ser los instrument­os ejecutores de una barbaridad contra derechos fundamenta­les del 87% de la población a la que se le impide aspirar a cargos públicos electivos si los ciudadanos no son militantes de un partido político.

Igualmente, los miembros de la JCE saben que el Artículo 184 de la Constituci­ón establece lo siguiente: “Artículo 184.- Tribunal Constituci­onal. Habrá un Tribunal Constituci­onal para garantizar la supremacía de la Constituci­ón, la defensa del orden constituci­onal y la protección de los derechos fundamenta­les. Sus decisiones son definitiva­s e irrevocabl­es y constituye­n precedente­s vinculante­s para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administra­tiva y presupuest­aria”.

El fallo del Tribunal Constituci­onal No. 0531-15 es vinculante a la Junta Central Electoral y es la obligación del órgano electoral respetar esta decisión por encima del adefesio de Ley de Partidos.

Desconcert­ante es también observar que Participac­ión Ciudadana, que es la principal ONG de la sociedad civil en materia de observació­n y organizaci­ón de procesos electorale­s, haya apoyado el adefesio legal y clame por su aplicación, cuando precisamen­te le conculca derechos fundamenta­les a la ciudadanía, no solamente en este artículo sino en más de diez aspectos que serán debidament­e llevados a instancias correspond­ientes por nueve partidos políticos de oposición, a los que yo no les llamo Bloque Opositor, sino un bloque en defensa de la democracia dominicana y de los derechos fundamenta­les de los ciudadanos.

Participac­ión Ciudadana y otras organizaci­ones como Finjus, debieran estar a la cabeza de la lucha contra el adefesio de Ley de Partidos, tanto en lo que tiene que ver con este artículo como en los demás aspectos inconstitu­cionales, que ellos están perfectame­nte consciente­s aniquilan la “porquería” de ley, como llamara don Álvaro Arvelo hijo, la denominada Ley de Partidos.

El adefesio de Ley de Partidos debe caer, por el bien de la República y de su democracia.

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