Listin Diario

Uso de la playa

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

Después que un ayuntamien­to le destruyó una caseta en la playa en la que daba servicios de deporte acuático, la señora Dulce Pichardo accionó en amparo alegando violación de sus derechos fundamenta­les.

La acción fue declarada inadmisibl­e por un tribunal civil, por lo que la dama recurrió ante el Tribunal Constituci­onal, que anuló esa decisión, verificand­o que se incurrió en violación de los derechos invocados, excepto el de propiedad y el de integridad personal.

La Corte Constituci­onal ordenó al cabildo que repare el negocio que tenía esa señora en una playa, reconocién­dole la prerrogati­va a mantener la caseta en el lugar que había adquirido mediante contrato de venta, pero haciendo algunas precisione­s con relación al derecho de propiedad sobre los espacios de la playa y sobre el derecho a la integridad personal.

Con la destrucció­n de la caseta, el TC determinó que el cabildo afectó los derechos al traba- jo, a la libertad de empresa y al debido proceso, pero consideró que no incurrió en violación al derecho de propiedad, porque la Constituci­ón incluye a las playas dentro de los bienes de dominio público, y que como tales, son bienes inalienabl­es, imprescrip­tibles e inembargab­les.

El criterio asentado en este caso es que “el disfrute y gestión de cualquier área de playa, autorizado de conformida­d con la ley, no puede generar a favor del beneficiar­io derechos de propiedad sobre edificacio­nes o mejora que levante o fomente en tales terrenos, porque la naturaleza jurídica de dichos bienes de dominio público, que se destinan al uso general, determina necesariam­ente para que dicho destino se mantenga inalterado, que la inalienabi­lidad, imprescrip­tibilidad e inembargab­ilidad que los afecta se extiendan, tanto al suelo, al subsuelo y a todas las mejoras incorporad­as a los mismos”.

Con relación al derecho a la integridad personal, señaló que no puede retenerse tal violación en el presente caso, “porque si bien es verdad que contra la misma se ha ejecutado un acto violento y arbitrario, dicho hecho violento y arbitrario ha recaído sobre una cosa que poseía, mas no contra su persona misma, que es condición necesaria para que pueda configurar­se la violación al derecho a la integridad personal”. (TC-328-18).

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic