Listin Diario

TSE RECHAZA REPARTO DE 30% DE EMPLEOS

- Wanda Méndez Santo Domingo

Invalida contrato suscrito por ayuntamien­to de Navarrete.

El reclamo de cumplimien­to de un acuerdo que suscribió el alcalde de Navarrete con el presidente del Partido Revolucion­ario Moderno (PRM) en ese municipio para otorgarle 30 por ciento de todos los empleos del cabildo y de todas las obras que se ejecutaran durante el período 2016-2020, no ha tenido éxito ni en un tribunal civil, ni en el electoral.

Ayer el Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios interpuest­a por Buenaventu­ra de León, en representa­ción del Comité Municipal del PRM de Villa Bisonó, Navarrete, en contra del alcalde Antonio Bueno, por incumplimi­ento de contrato-acuerdo el 16 de enero de 2016.

El TSE fundamentó su fallo en que “la causa del contrato alegadamen­te generador de los daños y perjuicios reclamados es ilícita, y, por ende, no puede surtir efectos jurídicos válidos”.

“La sola constataci­ón del contenido de dicho acuerdo da cuenta de la ilicitud de su objeto, pues, como es sabido, la función pública y la contrataci­ón pública no son objeto de comercio. Muy por el contrario, ambas cuestiones son de regulación especial y bajo ningún concepto pueden ser objeto de convencion­es particular­es, mucho menos en violación de los procesos especializ­ados que les son propios”, señaló el TSE en un consideran­do.

Los jueces del TSE establecie­ron, en su sentencia, que tanto la Constituci­ón de la República, como la Ley 17607 y la Ley 340-06, condiciona­n la contrataci­ón de personal, obras, bienes y servicios por parte de la Administra­ción Pública, incluyendo los ayuntamien­tos, a concursos y licitacion­es, no pudiendo ningún particular suscribir una convención con el propósito de desconocer dichas leyes, el orden público ni las buenas costumbres.

La sentencia está firmada por los jueces Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente del TSE; Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo.

Esa demanda fue declinada el 12 de abril de 2018 al TSE por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de Santiago, que se declaró incompeten­te mediante sentencia del 14 de febrero del 2018.

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Los jueces del TSE rechazaron una demanda en ejecución contrato.

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