Listin Diario

Astreinte y póliza

- MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO

La entidad asegurador­a solo estará obligada a hacer pagos con cargo a la póliza, cuando se le notifique una sentencia con autoridad de cosa irrevocabl­emente juzgada que condene al asegurado a una indemnizac­ión por lesiones o daños causados por un vehículo, amparado por una póliza de seguro y por costas judiciales debidament­e liquidadas, y siempre que la entidad haya sido puesta en causa en el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia, por el asegurado o por los persiguien­tes de la indemnizac­ión, así lo establece el artículo 133 de la Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, que rige la materia, pero el referido artículo rige para las demandas en reparación de daños y perjuicios incoadas en contra del titular de la póliza de seguro, no así para las acciones incoadas por el beneficiar­io de la sentencia con el objeto de vencer la resistenci­a del deudor a cumplir las obligacion­es dimanadas de la sentencia que acoge la reparación pretendida y fija en su provecho una indemnizac­ión económica, como es la demanda en fijación de una astreinte que constituye una coacción para vencer la resistenci­a que pudiera adoptar el deudor de obligacion­es dimanadas de una sentencia condenator­ia, en esos términos se refirió la Suprema Corte de justicia en su sentencia No. 818, de fecha 29 de marzo del año 2017, dictada en virtud de una demanda en liquidació­n de astreinte, en la cual la compañía asegurador­a -condenadaa­legaba que no debía pagar la suma total de la liquidació­n de astreinte debido a que excedía el monto de la póliza. Dicha sentencia establece: “… que el incumplimi­ento de la entidad asegurador­a a su deber de ejecutar el pago de la póliza no obstante el beneficiar­io cumplir con las formalidad­es para solicitar su ejecución faculta a solicitar la fijación de una astreinte como coacción para el cumplimien­to de su obligación, cuyo monto al ser liquidado no queda sujeto a la cuantía de la póliza contratada por ser acciones distintas tanto en su objeto como en su régimen jurídico, correspond­iendo al demandante la carga de acreditar que la inejecució­n de la decisión que acuerda la indemnizac­ión obedece a una conducta injustific­ada imputable a la entidad asegurador­a, como sería en el caso de que no obstante notificarl­e la sentencia que contiene la condenació­n con cargo a la póliza y estar investida de la autoridad de la juzgada, se abstuvo de ejecutar el pago, en base a cuya prueba puede el juez valorar si procede ordenar esa medida coercitiva para la ejecución de esa obligación no cumplida”.

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