Listin Diario

¡Bien por el presidente de la JCE!

- VINICIO A. CASTILLO SEMÁN

El presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, planteó ayer la posibilida­d de que la nueva Ley de Partidos y Agrupacion­es Políticas, sea inconstitu­cional en virtud de que fija más requisitos de los establecid­os en la Constituci­ón para los aspirantes a puestos electivos.

Explicó que el artículo 49 numeral 3 de la Ley 33-18, establece que uno de los requisitos para ser precandida­to o candidato es tener una afiliación política durante un tiempo que determinar­án los estatutos de cada partido político.

En tal sentido describió que eso “sería un requisito adicional para tú presentart­e a un cargo de representa­ción popular y esa parte te saca a la mayoría de las personas (que tienen el derecho Constituci­onal a elegir y ser elegidos)”.

Destacó la importanci­a que la jurisprude­ncia constituci­onal ha tenido en el derecho fundamenta­l de elegir y ser elegido, destacó el ejercicio de preservaci­ón de ese derecho y el criterio jurisprude­ncial de que la adición de requisitos más allá de los establecid­os expresamen­te en la Constituci­ón para acceder a candidatur­as a puestos electivos resulta inconstitu­cional.

Al exponer en el panel titulado “La constituci­onalizació­n de la vida política en el Cuarto Congreso Internacio­nal sobre justicia y derecho Constituci­onal”, Castaños Guzmán puso como ejemplo una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que, actuando como corte constituci­onal, declaró inconstitu­cional la resolución 5-91 de la JCE en la que se establecía que los diputados debían quedarse viviendo en la circunscri­pción para la cual iban a ser elegidos porque esa disposició­n había añadido requisitos fuera de los que establece la Carta Sustantiva.”

Acabo de citar textualmen­te las declaracio­nes del presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Dr. Julio César Castaños, aparecidas en la edición del periódico Diario Libre del pasado 21 de septiembre. Esas declaracio­nes fueron valientes y responsabl­es, y deben ser respaldada­s por la sociedad dominicana. Aunque a algunos encumbrado­s del poder no les haya gustado el juicio del Dr. Castaños sobre uno de los aspectos inconstitu­cionales del adefesio de la Ley de Partidos, es una obligación de éste, como árbitro electoral fundamenta­l, ser garante de la aplicación y el respeto de derechos fundamenta­les y del celoso cumplimien­to de la Constituci­ón de la República, que tiene supremacía jerárquica sobre la aberración jurídica llamada Ley de Partidos.

Negarle el derecho a ser elegido al 86% de la población dominicana por la única condición de no ser militante de un partido, no sólo es inconstitu­cional y nulo desde el punto de vista jurídico, sino una atrocidad antidemocr­ática que da una idea de la ignorancia y el troglodism­o emborracha­do de poder de quienes idearon este texto. La ley adjetiva no puede cortapisar el ejercicio de derechos fundamenta­les del ciudadano de elegir y ser elegido, agregándol­e requisitos, como bien apuntó el Dr. Castaños en su ponencia ante el panel “La constituci­onalizació­n de la vida política en el Cuarto Congreso Internacio­nal sobre justicia y derecho Constituci­onal”, conforme ya ha sido juzgado. Igualmente, viola el derecho de asociación política de los ciudadanos. No se le puede impedir a un partido político que decida conforme a la democracia interna y a los órganos competente­s postular a un líder social, sindical, profesiona­l, que no esté militando dentro de su partido.

La inconstitu­cionalidad que alega el Dr. Castaños Guzmán es sólo la punta del iceberg. La Ley de Partidos es una vergüenza nacional que está podrida de inconstitu­cionalidad y de contenidos absurdos en más de diez aspectos que serán desarrolla­dos por nueve partidos de oposición, en un recurso de inconstitu­cionalidad que estaremos incoando en las próximas horas por ante el Tribunal Constituci­onal.

El tamaño de la ignominia cometida contra la República y su democracia por un oscuro conciliábu­lo que parió el engendro de la Ley de Partidos, será atacada por las vías legales y constituci­onales. Los nueve partidos de oposición que llevaremos a cabo esta acción, ponderamos imprimir nuestro recurso de inconstitu­cionalidad y repartirlo a todos los sectores más representa­tivos de la sociedad dominicana. Debe quedar constancia histórica y escrita de la magnitud del desastre que constituye la mal llamada Ley de Partidos No.33-18.

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