Defensa legal
Aun defensor público de San Cristóbal se le negó el ingreso al Centro Vacacional de Haina, donde son llevadas las personas extranjeras detenidas por problemas migratorios, con el alegato de que no contaba con una autorización del director de Migración.
Esto dio lugar a una acción de amparo por parte de la Oficina de la Defensa Pública de esa jurisdicción a través del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, que acogió la instancia y ordenó permitir el acceso al centro de retención carcelario, por considerar que las actuaciones de la Dirección de Migración violentaban los derechos de defensa, integridad y dignidad.
La Dirección de Migración no estuvo conforme con ese fallo, por lo cual sometió un recurso de revisión de amparo. El Tribunal Constitucional se lo rechazó y confirmó la sentencia impugnada.
Estableció la visita de los aboga- dos a cualquier centro en donde se encuentren personas privadas de su libertad, como en el centro vacacional de Haina, se justifica en el artículo 40 de la Carta Magna, que dispone: “Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención”.
Determinó que la actuación de Migración violenta el derecho de defensa al prohibir la entrada de defensores al recinto donde priva de libertad a extranjeros con situación migratoria alegadamente ilegal o irregular.
Destacó la importancia de las visitas de los abogados de los detenidos, imputados y condenados a los centros de detención. Su criterio es que esas visitas tienen por finalidad la efectividad del derecho de defensa, “lo que significa que cuando las personas privadas de su libertad tienen contacto con su abogado, este tiene la oportunidad de producir pruebas, controlar la legalidad del proceso y de preparar las estrategias de defensa que considere pertinentes, siendo esta la manera cómo la defensa técnica y la defensa material pueden concretizar de forma eficaz el derecho de defensa”. (tc-305-18)