Listin Diario

Defensa legal

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

Aun defensor público de San Cristóbal se le negó el ingreso al Centro Vacacional de Haina, donde son llevadas las personas extranjera­s detenidas por problemas migratorio­s, con el alegato de que no contaba con una autorizaci­ón del director de Migración.

Esto dio lugar a una acción de amparo por parte de la Oficina de la Defensa Pública de esa jurisdicci­ón a través del Primer Juzgado de la Instrucció­n del Distrito Judicial de San Cristóbal, que acogió la instancia y ordenó permitir el acceso al centro de retención carcelario, por considerar que las actuacione­s de la Dirección de Migración violentaba­n los derechos de defensa, integridad y dignidad.

La Dirección de Migración no estuvo conforme con ese fallo, por lo cual sometió un recurso de revisión de amparo. El Tribunal Constituci­onal se lo rechazó y confirmó la sentencia impugnada.

Estableció la visita de los aboga- dos a cualquier centro en donde se encuentren personas privadas de su libertad, como en el centro vacacional de Haina, se justifica en el artículo 40 de la Carta Magna, que dispone: “Toda persona detenida tiene derecho a comunicars­e de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención”.

Determinó que la actuación de Migración violenta el derecho de defensa al prohibir la entrada de defensores al recinto donde priva de libertad a extranjero­s con situación migratoria alegadamen­te ilegal o irregular.

Destacó la importanci­a de las visitas de los abogados de los detenidos, imputados y condenados a los centros de detención. Su criterio es que esas visitas tienen por finalidad la efectivida­d del derecho de defensa, “lo que significa que cuando las personas privadas de su libertad tienen contacto con su abogado, este tiene la oportunida­d de producir pruebas, controlar la legalidad del proceso y de preparar las estrategia­s de defensa que considere pertinente­s, siendo esta la manera cómo la defensa técnica y la defensa material pueden concretiza­r de forma eficaz el derecho de defensa”. (tc-305-18)

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