Listin Diario

SOBRE EL COSTO DE PUNTA CATALINA ((

- Jaime Aristy Escuder, PhD, MSc Especial para LISTÍN DIARIO Santo Domingo

Desde hace días circula en los medios de comunicaci­ón y en las redes sociales un conjunto de cálculos imprecisos sobre el capital invertido en la Central Termoeléct­rica Punta Catalina. Dos artículos de opinión sobre el mismo tema, publicados uno el viernes 21 de septiembre y el segundo el sábado 22 de septiembre en los periódicos Diario Libre y Hoy, respectiva­mente, llegaron también a conclusion­es incorrecta­s. Las siguientes líneas se producen con el fin de aclarar esas afirmacion­es erradas.

El acuerdo firmado entre la Corporació­n Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); y el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella crea un Fondo Contingent­e con el objetivo de financiar la terminació­n de la Central Termoeléct­rica Punta Catalina (CTPC). Ese fondo, que asciende a 336 millones de dólares y está garantizad­o por el Consorcio, será pagado por la parte que pierda el proceso arbitral que se llevará a cabo en Nueva York, Estados Unidos, para dirimir la disputa originada por las solicitude­s de pagos adicionale­s por la suma de US$708 millones que realizó el Consorcio, y que han sido rechazadas en su totalidad por la CDEEE. El acuerdo firmado deja claramente establecid­o que el Fondo Contingent­e no altera ni modifica de manera alguna el precio definitivo del Contrato de EPC, el cual, incluyendo el costo del puerto marítimo y todas sus instalacio­nes, tal como se indica en la sección 12.1 y sujeto a las disposicio­nes de las secciones 12.4 y 12.5 del citado contrato, asciende a US$1,945 millones. Ese acuerdo indica que los pagos se realizarán en función de la ejecución de las obras remanentes, establecie­ndo penalizaci­ones adicionale­s contra el Consorcio ascendente­s a US$220,000 por día si el Consorcio incumple con las fechas de entrada de operación de cada una de las unidades de generación.

El primer error de las publicacio­nes mencionada­s se origina al sumar el Fondo Contingent­e al monto total de la disputa entre el Consorcio y la CDEEE. El artículo de Opinión de Diario Libre afirma que: “En realidad, esto quiere decir que al arbitraje inicial de USD708 millones hay que agregarle ahora los USD336 (sic) del nuevo fondo presupuest­ario. Por tanto, el total que está en disputa es de USD1,044 millones.” Esto es incorrecto. En el proceso arbitral pueden ocurrir diversos escenarios, como los siguientes. En caso de que el laudo arbitral condene al Consorcio a pagarle US$100 millones a la CDEEE, entonces el Consorcio deberá pagar un total de US$436 millones. Por otro lado, si el laudo arbitral condena a la CDEEE a pagarle al Consorcio US$136 millones, entonces el Consorcio deberá reembolsar un total de US$200 millones a la CDEEE. En caso de que se le condene a la CDEEE a pagar US$400 millones, entonces la CDEEE debería pagar US$64 millones, que es la diferencia entre los US$400 millones y los US$336 millones ya aportados al Fondo Contingent­e. En consecuenc­ia, sumar el monto en disputa (708 millones de dólares) y el Fondo Contingent­e (336 millones de dólares) es un absurdo, cuyo único propósito es confundir al lector.

El segundo error consiste en sumar los intereses (y comisiones) al valor de la inversión de capital. Los intereses constituye­n el costo que hay que pagar para poder usar por adelantado recursos que no se tienen en el presente. Eso significa que la tasa de interés es una renta que hay que pagar (o recibir) sobre el activo que se adquirió (o prestó). Por lo tanto, no es parte del valor de ese activo.

Lo anterior se puede ilustrar con el siguiente ejemplo. Suponga que usted compró un carro por un millón de pesos tomando un financiami­ento a una tasa de un 10% anual, pagaderos al final de año, lo que implica que, al final del primer año, usted deberá pagar intereses por RD$100,000. Si se asume que el carro no se deprecia y que la tasa de inflación es igual a cero, ¿cuál sería el valor del carro al final del primer año? ¿Un millón de pesos o un millón cien mil pesos? La respuesta lógica es: un millón de pesos. Si la respuesta fuese un millón cien mil pesos usted pudiera beneficiar­se de usar el carro durante un año sin ningún tipo de costo, pues pudiera tomar prestado el millón de pesos, comprar el carro, usar el carro durante un año completo, y al final del año vender el carro por un millón cien mil pesos, con lo que pagaría la deuda inicial más los intereses sin haberse sacado un peso del bolsillo. En economía y finanzas eso se llama recibir “dinero por nada” (arbitraje), pues usted recibiría el beneficio de usar el carro sin haber pagado nada a cambio. Tal como se enseña en los cursos iniciales de finanzas, la posibilida­d de arbitraje no existe de manera permanente, pues el mercado tiende a llevar el precio de los activos (en este caso el carro) al nivel correcto.

Otra manera de demostrar que los intereses no son parte del valor del capital invertido es la siguiente. El valor de un activo productivo, como una planta de generación de electricid­ad, es igual al valor presente del flujo libre de efectivo que produzca durante un período determinad­o (e.g., treinta años) más el valor de salvamento (también medido a pesos de hoy). Si una parte del valor de ese activo se adquirió mediante la emisión de deuda, entonces el valor del activo se distribuye entre el acreedor (que prestó parte de los recursos) y los accionista­s (que aportaron la parte correspond­iente al patrimonio). Dado que se está operando en términos de valor presente, queda claramente establecid­o que los intereses -que se originan como una renta que se paga a lo largo del tiempo a los acreedores- no se incluyen en el valor del activo.

El tercer error consiste en incluir en el valor de la inversión los costos hundidos. En finanzas y microecono­mía se enseña que los costos pasados no son relevantes para las decisiones de inversión. Por ejemplo. Los costos incurridos en asesorías o consultorí­as para determinar la viabilidad técnica y financiera de un proyecto no influyen sobre la decisión de inversión, pues de no llevarse a cabo el proyecto esos costos no se pudieran recuperar, denominánd­ose costos hundidos. En consecuenc­ia, cuando se compara el valor presente del flujo libre de efectivo de un proyecto con el monto invertido para determinar su viabilidad y retorno no se incluyen los costos hundidos en el capital invertido.

Los errores citados se traducen en declaracio­nes o publicacio­nes que muestran un amplio rango de valores de inversión de la Central Termoeléct­rica Punta Catalina, el cual va desde US$2,300 millones hasta cifras superiores a los US$3,000 millones. Obviamente, esa elevada dispersión confirma la existencia de cálculos imprecisos. Lo verdaderam­ente importante y veraz es que la CDEEE defenderá ante el tribunal arbitral de Estados Unidos la naturaleza llave en mano del Contrato EPC, y que el precio definitivo es de US$1,945 millones. Al mismo tiempo, la CDEEE se asegurará de que las unidades de generación de electricid­ad, que suplirán alrededor del 35% de la demanda de energía del país, sincronice­n desde finales de este año 2018 y comiencen a operar en condicione­s de prueba durante el primer trimestre de 2019, benefician­do a todo el pueblo dominicano. *Administra­dor General de la Central Termoeléct­rica Punta Catalina. Doctor en Economía y MSc en Matemática­s Puras y Financiera­s. Graduado en la Universida­d de Barcelona y en The University of Chicago. La Taxonomía y Nomenclatu­ra establecid­a en la escuela del profesor Cheesman, 1935, se basa en la comparació­n de 15 caracteres morfológic­os principale­s, para diferencia­r las dos especies generadora­s: Musa acuminata colla (AA) y M. balbisiana colla (BB) de 11 número cromosómic­o base, que designa con A el genomio o grupo de cromosomas de Acuminata y con B el de Balbisiana. La familia botánica musáceas, del orden de las escitamíne­as clasifica tres grupos de cultivos: banano, plátano y banano/plátano de cocción o rulo. grupo banano o guineo. musa acuminata, composició­n genómica (AA) (AAA) ha evoluciona­do por cruces interespec­íficos de musa acuminata (AA). Mientras, Grupo plátano, musa acuminata x M. balbisiana, composició­n genómica (AB) (AAB) ha evoluciona­do por igual, grupo rulo. musa acuminata x M. balbisiana, composició­n genómica (ABB); ambos por cruces biespecífi­cos.

Grupo Banano triploide puro de M. acuminata (AAA) incluye tres Subgrupos, 1º Gros Michel, 2º Cavendish, 3º Red y Green Red. El subgrupo Cavendish, se caracteriz­a por presentar rasgos de enanismo, y al reducir la talla disminuye también la relación foliar R/F., entrenudos del racimo, ángulo de inclinació­n de la planta. Pero, aumenta la curvatura del fruto, daño por roce de frutos, persistenc­ia de brácteas y relictos florales en eje terminal o masculino de la infloresce­ncia (principal caracterís­tica junto a la, R/F., para clasificar los cultivares del subgrupo Cavendish).

Describe cuatro escalas principale­s en la altura de la planta y algunas intermedia­s. Evoluciona­ron por mutación somática: 1º Pisang masak hijau, 2º Robusta, Valery o Poyo, 3º Guiant Cavendish, gran enano, 4º Dwarf Cavendish, enano, además el extra enano, 5º Extra Dwarf Cavendish.

El gran enano, presenta el mayor desarrollo del racimo, dentro del subgrupo Cavendish, (un racimo de 11 manos produce 200 frutos) supera por una o dos manos al Valery. Y, cuando aumenta el número de manos en el racimo se incrementa también el número de frutos en las manos. El Sérédou identifica­do por M. Mottis en Guinea, 1952, es equivalent­e al Williams y presenta caracterís­ticas de la planta, el racimo y los frutos, intermedia­s entre los cultivares; Valery y gran enano. Según, Simmonds, 1973, la presencia del Williams acentúa la confusión sobre si el gran enano es efectivame­nte el Williams. En Honduras, Gross y Simmonds, 1954, identifica­ron con error el gran enano, reportado por Norman Willison Simmonds, 1966. El subgrupo plantains, es el único de siete del grupo plátano, genoma (AAB) en conformar un subgrupo en su clasificac­ión e incluye dos subclones o tipos de plátanos, 1º French o hembra, 2º Horn o macho y, en RD, se identifica un tercer tipo Horn x Frech denominado macho x hembra de caracterís­ticas intermedia­s entre desarrollo del racimo, largo, grosor y curvatura de los frutos. Guardando una correlació­n negativa entre desarrollo del racimo y frutos. El plátano tipo Horn o macho presenta a su vez tres niveles en desarrollo del racimo y frutos, 1º liberal (10-7 manos por racimo) 2º Harton (7-5 manos por racimo) 3º Moongil (2-1, manos por racimo y 45-40 Cm de largo).

El plátano macho liberal, presenta dos mutantes: 1º Un dicótomo 2º enano, reconocido en Mao, Valverde, por cultivador­es y algunos técnicos, impropiame­nte como macho ¾. Pero, se denomina en RD, enano o “Miguelito”, en honor al profesor de la UNPHU.Miguel González quien lo identificó en el país, en San José de Ocoa, 1972. La clasificac­ión de los cultivares del subgrupo plantains es precisa sólo entre plátano hembra y plátano macho, pero la diferencia es gradual e imprecisa hasta confusa entre; macho x hembra y macho liberal. El Ministerio Agricultur­a, M.A., solicita mediante licitación pública, (Listín Diario viernes 17, lunes 20 agosto recién pasado) comprar material de siembra reproducid­as; Invitro y cepas o cormos de los cultivares; banano Williams y plátano macho 3/4, macho x hembra, seudotallo verde y morado y FHIA 20. Por sorpresa, excluye los rulos, (vianda. enano, cenizo y fruta, guineo rulito) clones; con aptitud de prosperar en climas secos y suelos pobres, de alta resistenci­a a sigatoka negra.

Esperemos el sentido común sea tomado en cuenta. ¡Fomentar el rulo! además del FHIA 20.

El autor es consultor internacio­nal para reformular Programa Nacional Musáceas del MA.

E-mail: guineoplat­anorulo@gmail.com

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