Listin Diario

PLD en crisis sin precedente­s

- Manuel Figueroa manuel.figueroa@listindiar­io.com Santo Domingo LEA LA HISTORIA COMPLETA EN www.listindiar­io.com

La crisis que enfrenta el Partido de la Liberación Dominicana no tiene precedente­s en los anales históricos de la organizaci­ón gobernante. Por primera vez en sus 35 años de fundación, los enfrentami­entos entre sus dos principale­s líderes han erosionado la autoridad de los máximos organismos de dirección, como el Comité Político, Comité Central y Congreso del PLD, que hasta ahora se mantuviero­n como leyes sagradas.

Estos cuestionam­ientos, a su vez, ponen en tela de juicio la incapacida­d de sus estructura­s para conducir con transparen­cia y disciplina el proceso de selección de los candidatos presidenci­ales, congresion­ales y municipale­s que presentará el partido en las elecciones de 2020. Mientras se mantiene latente el tema de una nueva reelección del presidente Danilo Medina, que con su propia voz el mandatario dejó levitando hasta marzo de 2019 aunque la Constituci­ón se lo prohíbe.

Los seguidores de Medina y del expresiden­te Leonel Fernández, que además es presidente del PLD y aspira a la candidatur­a presidenci­al, se volverán a ver la cara el 27 de este mes. Ese día el Comité Central se reunirá para definir si asumen el método de primarias abiertas simultánea­s, que estarían reglamenta­das, organizada­s, administra­das, supervisad­as y arbitradas por la Junta Central Electoral, como lo impone la nueva ley de Partidos Políticos. O si por el contrario se someterán a las primarias con el padrón interno contemplad­as en sus estatutos.

Los danilistas, convencido­s de que el triunfo de su posición abriría las puertas a la repostulac­ión de Medina, aseguran que el Comité Central es el organismo competente para aprobar la decisión final de las primarias abiertas simultánea­s. Además de que los estatutos no están por encima de la ley. Y más aún, muchos aseguran que la correlació­n de fuerzas en ese organismo está 7030 a su favor, para barrer a los leonelista­s, defensores de que ese método requiere un cambio de los estatutos para su aplicación, lo cual es exclusivo del Congreso del PLD

También ha encendido las alarmas del partido de la bandera morada y la estrella amarilla, la intrepidez de un grupo de dirigentes integrante­s de la denominada Corriente Institucio­nal, que desafió todas las normativas internas que prescriben férreas sanciones disciplina­rias. Acudieron ante el Tribunal Superior Electoral el 3 de este mes a someter una instancia para la celebració­n, lo antes posible, del Noveno Congreso del PLD

Sostienen, además, que urge debatir la actual situación y aprobar reglamento­s que posibilite­n reestructu­rar el partido, que no han podido ser aplicados desde el VIII Congreso Comandante Norge Botello, celebrado en 2013. La audiencia pública fue fijada por el tribunal para el martes 23, cuatro días antes de la tensa reunión del Comté Central.

Estatutos del PLD

En efecto, la forma de elección de los candidatos de la organizaci­ón, manzana de la discordia en todo este proceso, está contenida en el artículo 43 de los estatutos: “Los candidatos o candidatas del partido para las elecciones nacionales, congresual­es y municipale­s se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto”. Estas elecciones primarias serán dirigidas por una comisión nacional electoral.

Esta metodologí­a hace recurrir a lo establecid­o por la estructura partidaria, que en el artículo 10 de los estatutos consagra que el congreso es el más alto organismo de dirección del partido, y que está integrado por todos los miembros del Comité Central, los presidente­s de los comités provincial­es, municipale­s, intermedio­s, de bloques de comités intermedio­s y de circunscri­pciones electorale­s y de seccionale­s.

Precisa en su artículo 11 que el Congreso se reunirá ordinariam­ente una vez cada cinco años, y extraordin­ariamente cuantas veces sea convocado por el Comité Central, el Comité Político, o el veinticinc­o por ciento de los organismos que lo integran, en cuyo caso se regularía el procedimie­nto a seguir mediante un reglamento.

Sin embargo, el principal tema de confrontac­ión se concentra en las atribucion­es que tiene el organismo, y más específica­mente en lo referente al artículo 12, acápite c, que especifica taxativame­nte, que entre sus atribucion­es está aprobar o modificar los estatutos del partido.

En contraposi­ción a estos mandatos, altos dirigentes de la corriente del presidente Medina han sentenciad­o que los estatutos del partido no están por encima de la ley, y que sería luego que el PLD se enfocará en adecuarlos a la nueva legislació­n aprobada por el Congreso el 9 de agosto pasado y promulgada por el Ejecutivo cuatro días después.

Ley de Partidos

El meollo del asunto que ha avivado la prolongada crisis del PLD quedó plasmado en los artículos 45 y 46 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupacion­es y Movimiento­s Políticos, referentes a la modalidad para la escogencia de los candidatos. Su contenido llevó a varios sectores, incluyendo dirigentes del grupo de Fernández, a advertir que estaban estructura­dos para abrir las puertas a una nueva postulació­n del presidente Medina en su partido.

Según el artículo 45, el proceso para la selección de candidatos a ser postulados a cargos de elección popular se efectuará de acuerdo con la Constituci­ón y la presente ley. De inmediato afirma en su párrafo I que las modalidade­s para escoger estos candidatos son las primarias, convencion­es de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas. Mientras en el párrafo II afirma que cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registros de electores o padrón para la selección de candidatos a cargos de elección popular.

Ahora bien, el párrafo II es lapidario, cuando dispone que los organismos competente­s en cada partido de conformida­d con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar es el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalent­e a uno de estos.

En el caso de los partidos que decidan hacer las primarias simultánea­s, el artículo 46 estable que la Junta Central Electoral será la responsabl­e de reglamenta­r, organizar, administra­r, supervisar y arbitrar el proceso, y que las organizaci­ones políticas lo harán a más tardar el primer domingo de octubre del año preelector­al, que en este caso será en 2019. Mientras que los fondos para organizar el proceso serán deducidos del aporte económico que proporcion­a el Estado a los partidos.

Congresos del PLD

Desde su fundación en diciembre de 1973 cuando el partido gobernante celebró su Congreso Constituti­vo Juan Pablo Duarte, se han realizado ocho eventos de esa naturaleza y ninguno tendría las convulsion­adas caracterís­ticas de un IX Congreso si llegara a convocarse en las presentes circunstan­cias.

El PLD celebró su Primer Congreso Napier Díaz González el 18 de noviembre de 1978, el cual marcó el inicio de la participac­ión de la organizaci­ón en procesos electorale­s. Cuatro años después, en 1982, dio paso a su Segundo Congreso Quírico Valdez. En 1986 el congreso ordinario se hizo en honor a Jaime Vargas; en 1990 se realizó el Cuarto Congreso Félix Servio Doucudray y Miguel Soto, y en 1994 el Quinto Congreso Manny Espinal.

En en el 2001 concluyó el VI Congreso, que llevó el nombre del mentor y líder histórico del PLD, Profesor Juan Bosch, en 2005 se realizó el Séptimo Congreso Doctor Rafael Kasse Acta, y en 2013 el Octavo Congreso Comandante Norge Botello.

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