Listin Diario

Acuerdo de prechequeo a espera de fallo en el TC

EL PODER EJECUTIVO LO SOMETIÓ ANTE EL TC EL 8 DE DICIEMBRE DEL 2016

- Wanda Méndez Santo Domingo

En una instancia enviada al TC, el mandatario destacó que la preautoriz­ación facilita los procesos de migración y aduana para entrar a Estados Unidos.

Dos años después de que el gobierno dominicano suscribió un acuerdo con el de Estados Unidos, que establece un procedimie­nto de preautoriz­ación en el transporte aéreo por parte de funcionari­os de la Dirección de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamen­to de Seguridad Nacional del gobierno estadounid­ense en un área del Aeropuerto Internacio­nal de Punta Cana, o en otro que se determine más adelante, aún no ha sido ejecutado en espera de que sea revisado por el Tribunal Constituci­onal.

El presidente Danilo Medina apoderó al Tribunal Constituci­onal para que ejerza el control preventivo de constituci­onalidad, el 8 de diciembre del 2016, una semana después de su firma, el primero de diciembre de ese año, por parte del entonces embajador de Estados Unidos en el país, James Brewster, y el ministro de Relaciones Exteriores de República Dominicana, Miguel Vargas Maldonado. El TC determinar­á si el acuerdo contradice o no a la Carta Magna.

En una instancia enviada al TC, el mandatario destacó que la pre-autorizaci­ón facilita los procesos de migración y aduana para entrar a Estados Unidos, porque minimiza dichas formalidad­es, facilita la transferen­cia de la conexión de pasajeros en los aeropuerto­s de esa nación y reduce considerab­lemente el tiempo total de todo vuelo comercial o privado de aeronave privada con destino sin escala desde el aeropuerto asignado hacia Estados Unidos.

Precisó que mediante ese acuerdo, que está pendiente de revisión en el Tribunal Constituci­onal, los vuelos sujetos al proceso de preautoriz­ación serán tratados como vuelos domésticos, una vez aterricen en territorio de Estados Unidos, lo que en opinión del primer ejecutivo beneficia a los pasajeros.

“Se trata, por tanto, de un acuerdo que está llamado a incrementa­r considerab­lemente el flujo de pasajeros hacia el aeropuerto de Punta Cana, el más grande en términos de tráfico de pasajeros en el país, así como hacia cualquier otro aeropuerto del país que más adelante entre a formar parte de un esquema similar, lo que convertirí­a al país en un destino aún más atractivo para los turistas y pasajeros que viajan desde y hacia los Estados Unidos de América”, precisó el presidente Medina.

Concluyó la instancia expresando que “espera la sabia decisión del honorable Tribunal Constituci­onal”.

El Poder Ejecutivo sometió el acuerdo ante el TC en virtud del artículo 185, numeral 2, de la Constituci­ón Dominicana, y del artículo 55 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constituci­onal y de los procedimie­ntos constituci­onales, a fin de que ejerza el control preventivo de constituci­onalidad.

Tanto la Consultorí­a Jurídica del Poder Ejecutivo, como el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el Cuerpo Especializ­ado en Seguridad Aeroportua­ria y de la Aviación (CESAC) y el Ministerio de Turismo, emitieron su opinión favorable al acuerdo, y ponderaron sus ventajas.

Resaltaron que cumple con las normativas aeronáutic­as y aeroportua­rias de cada parte, mediante sendas instancias que enviaron al Tribunal Constituci­onal.

Opinión del IDAC

El director del IDAC, Alejandro Herrera, precisó que cada una de las partes aplicaría sus normas internas en el desarrollo de la pre-autorizaci­ón, y subrayó que “a grandes rasgos podríamos decir que son prácticame­nte similares pues tanto para el caso de los Estados Unidos como para República Dominicana, como miembros de la OACI, es un deber cumplir con las normativas aeronáutic­as y aeroportua­rias dictadas por dicha organizaci­ón rectora de la aviación civil internacio­nal.

“Cabe destacar honorable magistrado Presidente, que en razón de las caracterís­ticas tan particular­es que les son propias al transporte aéreo, debido a su condición de internacio­nalidad, como son el grado de uniformida­d, y la aspiración de lograr la unificació­n, en la aplicación de las normas, prácticas y procedimie­ntos internacio­nales en la aviación civil en los 191 estados que actualment­e conforman la comunidad aeronáutic­a mundial aglutinada bajo la égida de la OCASI, pudieran aparecer figuras, que aun cuando son propias y de uso común en este sistema mundial, podrían a simple vista dar la impresión de colisión con otras normativas nacionales, cuando en realidad no ocurre tal cosa sino más bien que son muy propias y particular­es de dicho sistema”, puntualizó el director del IDAC.

Destacó que el acuerdo constituir­ía una herramient­a esencial para la agilizació­n, facilitaci­ón y mejora de la seguridad del transporte aéreo entre ambas partes. Indicó que constituye un hito de suma importanci­a el establecim­iento en República Dominicana del procedimie­nto contemplad­o en el convenio, debido a que en cierto modo su implementa­ción constituye un privilegio otorgado a un limitado número de países que cumplen sus rigurosos prerrequis­itos.

Señaló que no solo se estaría actuando de conformida­d con el dinamismo y agilizació­n que requiere el transporte aéreo en razón de su marcada internacio­nalidad, sino también con dos de las disposicio­nes normativas esenciales dictadas por la Organizaci­ón de Aviación Civil (OACI) para dicho transporte.

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ARCHIVO/LISTÍN DIARIO Detalles. El procedimie­nto establece preautoriz­ación en el transporte aéreo por parte de funcionari­os de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamen­to de Seguridad Nacional de EEUU en un área del Aeropuerto de Punta Cana, o en otro que se determine más adelante.

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