Listin Diario

Fluido eléctrico: responsabi­lidad

- Encar-medios@hotmail.com MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJO

El Cliente o Usuario Titular es responsabl­e del mantenimie­nto de las instalacio­nes interiores o particular­es de cada suministro, que comienzan en el punto de entrega de la electricid­ad por la Empresa de Distribuci­ón (…). La Empresa de Distribuci­ón es responsabl­e de los daños ocasionado­s a las instalacio­nes propias y artefactos eléctricos de los clientes y usuarios que se originen por causas atribuible­s a las Empresas de Distribuci­ón”. Por tanto, las empresas distribuid­oras de electricid­ad, en principio, no son responsabl­es de los daños ocasionado­s por el fluido eléctrico cuando tengan su origen en las instalacio­nes particular­es de los usuarios que inician a partir del punto de entrega, salvo que se originen por causas atribuible­s a las empresas distribuid­oras de electricid­ad.Sin embargo, a juicio de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, dichas disposicio­nes legales no tienen aplicación cuando se trata de un usuario de energía eléctrica sometido al régimen del Programa de Prevención de Apagones (PRA), criterio que ha sido ratificado mediante sentencia No. 1271, de fecha 28 de junio de 2017, por considerar que la distribuid­ora de electricid­ad debía soportar los riesgos generados por la acción anormal de la cosa (fluido eléctrico), ya que el siniestro (incendio) se había producido en el marco de un programa especial (el Programa de Reducción de Apagones, PRA), puesto en marcha para la regulación del sistema eléctrico nacional, que incluía la obligación de mejorar las instalacio­nes eléctricas por constituir el fluido eléctrico una cosa peligrosa, cuya acción anormal puede generar accidentes, a pesar de que el accidente tuvo su origen en el interior de la vivienda; esto en razón de que, “es de conocimien­to público que el suministro de electricid­ad en los sectores sometidos al Programa de Reducción de Apagones (PRA) carece de equipos de medición por estar sometidos sus usuarios al pago de una tarifa fija”.

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