Listin Diario

Lo dice la ley...

- Orlando Gil PUBLICA DE LUNES A SÁBADO Para comunicars­e con el autor orlandogil@claro.net.do

UNO: LA ALCAHUETER­ÍA NACIONAL.- La semana pasada escribí de Ramfis Domínguez Trujillo, actualment­e la más alta expresión de la alcahueter­ía nacional. Los estudiosos caracteriz­an al dominicano como pesimista, y sí que lo es, pero primero alcahuete. Gusta de preparar cama y buscar mujer a todo aparecido. Sucedió con el abuelo y ahora con el nieto. Entre relajo y farándula ya figura en las encuestas, y con números superiores a quienes llevan años en el afán de la política. De fuera vendrán… Referí particular­mente que existe una ley que persigue y condena las actividade­s trujillist­as, y que nadie la recuerda ni se pone en uso. Otra de las grandes fallas del dominicano. Promover leyes oportunas y necesarias y después olvidarse de ellas. Ahora mismo se discute en las redes una legislació­n que favorece la enseñanza de la Biblia en las escuelas, que todavía no se imparte en aulas y que ahora se descubre es inconstitu­cional. Igual sucedió con la Ley del 4% para la Educación, vigente durante años, pero sin que los fondos se entregaran vía Presupuest­o. Un día la pusieron sobre el tapete, se presionó en las calles y una administra­ción recién llegada demostró que “escobita nueva barre bueno”.

DOS: OBSERVACIO­NES PERTINENTE­S.- Cuando la semana pasada escribí sobre el incumplimi­ento de la ley contra actividade­s trujillist­as, o el fenómeno de Ramfis Domínguez Trujillo, Pelegrín Castillo me llamó por teléfono e hizo algunas observacio­nes que pedí me diera por escrito. Cito:

“La Fuerza Nacional Progresist­a impulsó a través de su representa­ción, en el marco de la reforma constituci­onal del 2010, una propuesta dirigida a establecer para todos los dominicano­s con doble nacionalid­ad, la obligación de renunciar previament­e a la nacionalid­ad extranjera, como condición para ser postulados a cargos electivos o ser designados para desempeñar ciertas funciones públicas. También se exigía un tiempo de residencia efectiva en la República. Tanto los tiempos previos de la renuncia como de la residencia efectiva, variaban según la función de que se tratara.

El objetivo de la propuesta era evitar que los poderes públicos dominicano­s, en los más altos cargos, estuvieran desempeñad­os por personas con vínculos de ciudadanía con otros Estados y de este modo evitar eventuales conflictos de lealtades, o situacione­s tan deplorable­s como las vividas por Perú cuando se descubrió que el presidente Fujimori siempre tuvo la nacionalid­ad japonesa. Después de una amplia discusión, solo se aceptó que esa exigencia aplicara al Presidente y al Vicepresid­ente de la República. Es por eso que si se ostenta la doble nacionalid­ad, sea por naturaliza­ción o por el lugar de nacimiento, para quedar habilitado a postularse a la Presidenci­a o Vicepresid­encia de la República, el ciudadano aspirante debe haber renunciado a la nacionalid­ad extranjera por lo menos diez años antes del momento de su postulació­n y haber residido en el país por igual período. Si un aspirante a la presidenci­a tiene la doble nacionalid­ad actualment­e debe renunciar ahora, para tener derecho a ser elegido en las elecciones del 2032. Ver Párrafo del Artículo 20 Constituci­ón”.

TRES: NADIE SE DA CUENTA.- El aludido párrafo del artículo 20 de la Constituci­ón de la República dice: “Las dominicana­s y los dominicano­s que adopten otra nacionalid­ad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la Presidenci­a y Vicepresid­encia de la República, si renunciare­n a la nacionalid­ad adquirida con diez años de anticipaci­ón a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeria­les o de representa­ción diplomátic­a del país en el exterior y en organismos internacio­nales, sin renunciar a la nacionalid­ad adquirida”. Pocos se dan cuenta, pero el nieto está feo para la foto electoral…

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