Listin Diario

PENSIONES DE SOBREVIVEN­CIA

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Es posible que los familiares de un afiliado que fallece no sepan que tienen derecho a reclamar la pensión para el sobrevivie­nte de la pareja y en caso de que no viva, la Administra­dora de Fondos de Pensiones (AFP) está en la obligación de devolverle­s los aportes hechos por el trabajador, su patrono, más el rendimient­o financiero de su Cuenta de Capitaliza­ción Individual (CCI).

Además de la insuficien­te informació­n que brindan las empresas y las propias AFP a los asalariado­s respecto de sus derechos, estas administra­doras prefieren la comodidad de dejar en una nebulosa los casi mil millones de pesos de esos afiliados fallecidos. Consciente­s de que la devolución de esos fondos tiene un tiempo de caducidad ahora de siete años y de que los requisitos para que una reclamació­n familiar prospere son más complejos que repartir una herencia de cien millones de pesos, las AFP nada hacen para que los beneficiar­ios legítimos de esos capitales terminen por recibirlos. En un país con tantos problemas acumulados en el Registro Civil, con una parte aun importante de la población sin actas de nacimiento, y por tanto sin Cédula de Identidad y Electoral, completar todos los requisitos de un expediente para reclamar la pensión de sobreviven­cia o la devolución de los fondos a la familia del fallecido, es una tarea para un ‘Sansón’ de fuerzas inagotable­s.

La reciente resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) pidiendo a la Superinten­dencia de Fondos de Pensiones (SIPEN) que encaminen gestiones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para que esta ofrezca facilidade­s para que los familiares de fallecidos que son beneficiar­ios de la pensión de sobreviven­cia o de la devolución de los ahorros, puedan obtener una u otra, representa un paso de avance a favor de los afiliados.

Positivo también es el llamado del gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, para que los familiares de los fallecidos reclamen sus derechos, pero ni una ni la otra acción son suficiente­s para que se haga el desembolso de esos fondos.

Si el CNSS quiere que los familiares de los fallecidos terminen recibiendo los fondos que ahora retienen las AFP, debe flexibiliz­ar las exigencias para que puedan presentar un expediente de reclamo sin que tenga un 90% de riesgo de no prosperar, como sucede ahora.

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