TC DECIDIRÁ SOBRE 8 IMPUGNACIONES A LEY DE PARTIDOS
LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD SOMETIDAS POR DIVERSAS ENTIDADES ESTÁN PENDIENTES DE SER CONOCIDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA
(+) Están pendientes de ser conocidas en audiencia pública de este alto tribunal, y todas buscan la nulidad de varios artículos de esa legislación, promulgada el 15 de agosto de este año.
Partidos políticos de oposición, dirigentes intermedios del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Fundación Prensa y Derecho y Abogados Independientes han promovido las ocho impugnaciones de que ha sido objeto la Ley 33-18, sobre partidos, agrupaciones y movimiento políticos, a dos meses y una semana de ser promulgada.
Las acciones de inconstitucionalidad están pendientes de ser conocidas en audiencia pública por el Tribunal Constitucional, las cuales pretenden la nulidad de varios artículos de esa legislación, promulgada el 15 de agosto del 2018.
Uno de los artículos cuestionados es el 44, numeral 6, que sanciona penalmente la divulgación de “mensajes negativos” en las redes sociales.
Ese artículo 45 de la ley contempla las prohibiciones du- rante el período de precampaña o campaña interna, restringiendo en el numeral 6: “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos”, lo cual establece que será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que contemplan los delitos de Difamación e Injuria a través de los medios electrónicos, informáticos, telecomunicaciones o audiovisuales. Esa legislación sanciona esos delitos con penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo. En opinión de los sustentantes de la Acción de Inconstitucionalidad, esa disposición es una “ley mordaza” y representa una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución.
La instancia fue depositada ante el TC el 12 de septiembre pasado, por la Fundación Prensa y Derecho, que dirige el abogado Namphy Rodríguez, junto con el periodista y abogado Héctor Herrera Cabral.
En un comunicado de prensa, el jurista Namphy Rodríguez planteó, al disponer que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales” constituyen un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía, que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.
“En el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la Democracia”, reclamó al sostener que la referida ley contraviene el precedente sentado por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0075/16, sobre Libertad de Expresión.
Bloque opositor
La más reciente acción de inconstitucionalidad fue presentada por nueve partidos del Bloque Opositor, que mediante instancia depositada el 11 de octubre del 2018, pidieron al TC anular los artículos 8, 25, 42, 43, 45, 47, 49, 57, 58 y 81 de la ley 33-18, por contradecir varias disposiciones de la Constitución, y el artículo 16 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.
La instancia fue depositada por Guillermo Moreno, de ALPaís; Max Puig, por APD; Vinicio Castillo Semán, de la FNP; Minou Tavárez Mirabal, de OD.
También, Luis Miguel De Camps por el PRSD; Soraya Aquino por el PSC; Antonio Mateo por el PHD; Juan Espaillat por el Frente Amplio; y Manuel Oviedo por el DxC.