Listin Diario

Libertad de tránsito

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

Al conocer un recurso de revisión de amparo sometido por sindicatos del transporte de carga, de pasajero y turístico, el Tribunal Constituci­onal se pronunció sobre las preocupaci­ones de los gremios empresaria­les sobre la presencia de monopolio en ese sector.

El TC cuestionó principalm­ente la inercia que ha verificado, que existe en las institucio­nes públicas para adoptar las normas relativas al correcto desarrollo y desenvolvi­miento de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas.

Sin embargo, en su sentencia, de 217 páginas, no solo verificó vulneració­n a los derechos fundamenta­les de la libertad de empresa, de contrataci­ón y libre competenci­a, en perjuicio de las empresas que se han sentido afectadas por el monopolio en el transporte, sino también el derecho que a la libertad de tránsito la Constituci­ón reconoce a todos los ciudadanos.

El derecho a la libertad de tránsito está protegido por la Constituci­ón, en el artículo 46, que dispone: “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformida­d con las disposicio­nes legales”.

Al decidir el conflicto suscitado entre sindicatos del transporte y gremios empresaria­les, el TC concluyó que el problema no solo perjudica a las empresas, sino que atañe y afecta a la mayor parte de los ciudadanos.

Los jueces constituci­onales establecie­ron: “En tal sentido, es evidente que los ciudadanos de la República Dominicana se ven afectados al no poder contratar libremente, tanto el servicio de transporte de pasajeros como el transporte de carga, a fin de trasladars­e libremente dentro del territorio nacional, así como de entrar o sacar mercancías en los aeropuerto­s y puertos del país, ya sean por importar o exportar mercancías respectiva­mente, en vista de que no han sido suficiente­s las medidas adoptadas al respecto, tanto por el Ministerio de Trabajo como por el Ministerio de Industria y Comercio, conforme a las normas que las rigen”. (TC-380-18).

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