Muchas viudas van a tribunales porque les niegan las pensiones
LAS QUEJAS MÁS FRECUENTES INVOLUCRAN A INSTITUCIONES PÚBLICAS
La negativa a otorgar la pensión que legalmente les corresponde a las viudas de empleados también es frecuente por parte de instituciones públicas, dando lugar al sometimiento de demandas judiciales para reclamar que se les garantice ese derecho consagrado en la Ley 87-01 de Seguridad Social.
Varias acciones de amparo han sido dirimidas en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), sometidas por mujeres que reclaman el derecho a recibir una pensión de supervivencia luego de la muerte de sus maridos que trabajaron como servidores públicos.
Esos conflictos han llegado al Tribunal Constitucional (TC), que mediante sentencias en las que decide recursos de revisión de amparo, ha establecido que rechazar una pensión por sobrevivencia es negar el derecho a la seguridad social.
(+) Viudas han tenido que someter acciones de amparo para que en varias instituciones del Estado se les reconozca ese derecho a la seguridad social.
La negativa a otorgar la pensión que legalmente les corresponde a las viudas de empleados públicos, también es frecuente por parte de instituciones públicas, dando lugar al sometimiento de demandas judiciales para reclamar que se les garantice ese derecho a la seguridad social.
Varias acciones de amparo han sido dirimidas en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), sometidas por mujeres que reclaman el derecho a recibir una pensión de supervivencia luego de la muerte de sus maridos que trabajaron como servidores públicos.
Esos conflictos han llegado al Tribunal Constitucional, que mediante sentencias en las que decide recursos de revisión de amparo, ha establecido que negar una pensión por sobrevivencia es negar el derecho a la seguridad social, protegido por el artículo 60 de la Constitución.
El TC ha ordenado a varias entidades del Estado otorgar la pensión de esa naturaleza a viudas, que generalmente son personas de la tercera edad.
Y ha sido reiterativo en su criterio de que “la misma requiere de un tratamiento eminentemente protector, dado que su beneficiario se ha visto privado de manera involuntaria del apoyo económico del pensionado o afiliado, por lo que su finalidad es garantizar que su muerte no impida que este pueda atender las necesidades propias de su subsistencia y hacer frente a las contingencias que se han podido generar tras el fallecimiento”.
Sentencias
En la sentencia TC-122/18, emitida el 21 de mayo del 2018, el Tribunal Constitucional ordenó a la Lotería Nacional concluir el trámite de pensión de sobrevivencia que reclama la señora Mercedes Batista, para que le sea pagada a ésta, al igual que el retroactivo de todas las cuotas dejadas de percibir desde octubre de 2009.
Batista había sometido una acción de amparo en contra de la Lotería Nacional, debido a que su esposo trabajó 45 años en esa institución, y estaba en trámite de pensión desde 11 años antes de fallecer.
El TC también ordenó a la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Estado, a la cual estaba afiliado el servidor público fallecido, garantizar los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión por sobrevivencia de la viuda.
Violación de derechos
En esa decisión, mediante la cual acogió un recurso de revisión de amparo, el TC consideró que negar la pensión al cónyuge superviviente no solo constituye una violación a la seguridad social, sino también al de protección a las personas de la tercera edad y a su dignidad humana. También, el 21 de mayo de este año, mediante la sentencia TC-114/18, se ordenó a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CAASD) pagar la pensión por supervivencia a la señora Francisca María del Pilar Santana, retrotrayendo el cálculo del monto adeudado por ese concepto a la fecha en la cual falleció su marido, Jesús Reynoso Then, el 17 de junio de 2011.
Ministerio de Hacienda
En otro fallo del 7 de marzo del 2018, número TC-022/18, la Corte Constitucional también ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, otorgar una pensión de supervivencia a la señora Ramona Española Peña de Álvarez, que en vida recibía su esposo, Juan Antonio Álvarez.