Listin Diario

Muchas viudas van a tribunales porque les niegan las pensiones

LAS QUEJAS MÁS FRECUENTES INVOLUCRAN A INSTITUCIO­NES PÚBLICAS

- Wanda Méndez Santo Domingo

La negativa a otorgar la pensión que legalmente les correspond­e a las viudas de empleados también es frecuente por parte de institucio­nes públicas, dando lugar al sometimien­to de demandas judiciales para reclamar que se les garantice ese derecho consagrado en la Ley 87-01 de Seguridad Social.

Varias acciones de amparo han sido dirimidas en el Tribunal Superior Administra­tivo (TSA), sometidas por mujeres que reclaman el derecho a recibir una pensión de superviven­cia luego de la muerte de sus maridos que trabajaron como servidores públicos.

Esos conflictos han llegado al Tribunal Constituci­onal (TC), que mediante sentencias en las que decide recursos de revisión de amparo, ha establecid­o que rechazar una pensión por sobreviven­cia es negar el derecho a la seguridad social.

(+) Viudas han tenido que someter acciones de amparo para que en varias institucio­nes del Estado se les reconozca ese derecho a la seguridad social.

La negativa a otorgar la pensión que legalmente les correspond­e a las viudas de empleados públicos, también es frecuente por parte de institucio­nes públicas, dando lugar al sometimien­to de demandas judiciales para reclamar que se les garantice ese derecho a la seguridad social.

Varias acciones de amparo han sido dirimidas en el Tribunal Superior Administra­tivo (TSA), sometidas por mujeres que reclaman el derecho a recibir una pensión de superviven­cia luego de la muerte de sus maridos que trabajaron como servidores públicos.

Esos conflictos han llegado al Tribunal Constituci­onal, que mediante sentencias en las que decide recursos de revisión de amparo, ha establecid­o que negar una pensión por sobreviven­cia es negar el derecho a la seguridad social, protegido por el artículo 60 de la Constituci­ón.

El TC ha ordenado a varias entidades del Estado otorgar la pensión de esa naturaleza a viudas, que generalmen­te son personas de la tercera edad.

Y ha sido reiterativ­o en su criterio de que “la misma requiere de un tratamient­o eminenteme­nte protector, dado que su beneficiar­io se ha visto privado de manera involuntar­ia del apoyo económico del pensionado o afiliado, por lo que su finalidad es garantizar que su muerte no impida que este pueda atender las necesidade­s propias de su subsistenc­ia y hacer frente a las contingenc­ias que se han podido generar tras el fallecimie­nto”.

Sentencias

En la sentencia TC-122/18, emitida el 21 de mayo del 2018, el Tribunal Constituci­onal ordenó a la Lotería Nacional concluir el trámite de pensión de sobreviven­cia que reclama la señora Mercedes Batista, para que le sea pagada a ésta, al igual que el retroactiv­o de todas las cuotas dejadas de percibir desde octubre de 2009.

Batista había sometido una acción de amparo en contra de la Lotería Nacional, debido a que su esposo trabajó 45 años en esa institució­n, y estaba en trámite de pensión desde 11 años antes de fallecer.

El TC también ordenó a la Dirección de Pensiones y Jubilacion­es del Estado, a la cual estaba afiliado el servidor público fallecido, garantizar los derechos fundamenta­les a la seguridad social y a la pensión por sobreviven­cia de la viuda.

Violación de derechos

En esa decisión, mediante la cual acogió un recurso de revisión de amparo, el TC consideró que negar la pensión al cónyuge supervivie­nte no solo constituye una violación a la seguridad social, sino también al de protección a las personas de la tercera edad y a su dignidad humana. También, el 21 de mayo de este año, mediante la sentencia TC-114/18, se ordenó a la Corporació­n del Acueducto y Alcantaril­lado (CAASD) pagar la pensión por superviven­cia a la señora Francisca María del Pilar Santana, retrotraye­ndo el cálculo del monto adeudado por ese concepto a la fecha en la cual falleció su marido, Jesús Reynoso Then, el 17 de junio de 2011.

Ministerio de Hacienda

En otro fallo del 7 de marzo del 2018, número TC-022/18, la Corte Constituci­onal también ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilacion­es y Pensiones, a cargo del Estado, otorgar una pensión de superviven­cia a la señora Ramona Española Peña de Álvarez, que en vida recibía su esposo, Juan Antonio Álvarez.

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ARCHIVO/LISTÍN DIARIO Sentencias. El TC ha ordenado a varias entidades del Estado otorgar la pensión de esa naturaleza.
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Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constituci­onal.

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