Listin Diario

TSA ratifica paralizaci­ón de terminal de autobuses

Tribunal reconoció que Obras Públicas estaba construyen­do sin licencia ambiental ni permiso del cabildo.

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La Tercera Sala del Tribunal Superior Administra­tivo (TSA) ratificó mediante fallo de fondo, la paralizaci­ón indefinida de la terminal de autobuses interurban­a del Este, que inició desde septiembre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaci­ones en terrenos del Parque Mirador del Este, al lado del Parque Nacional Los Tres Ojos.

Como un hecho acreditado jurídicame­nte, en la página 16 de expediente, el Tribunal admite: “Que el MOPC inició la construcci­ón de Terminal de Pasajeros Interurban­a del Este, en el estacionam­iento del Parque Mirador del Este, en la Avenida Expreso Las Américas, sin antes proveerse de los permisos de uso de suelo y ni los estudios de impacto ambiental que establecen la Ley 64-2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales ni la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y las cuales fueron ignoradas totalmente por Obras Públicas. La ley 64-00 en su artículo 40 establece: “El proyecto, obra de infraestru­ctura, industria o cualquier otra actividad que por sus caracterís­ticas pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, -previo a su ejecución-; el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar”.

En su artículo 41, la misma ley cita: Los proyectos o actividade­s que requieren la presentaci­ón de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: 4. Aeropuerto­s, terminales de autobuses y de ferrocarri­les, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos; 5. La ejecución de obras, programas y actividade­s en parques nacionales y otras áreas protegidas.

El acápite 4 del artículo 41, señalado incluye a las terminales de autobuses dentro de los proyectos que requieren la presentaci­ón de una evaluación de impac- to ambiental, para lo cual debían agotarse procedimie­ntos previos que no se cumplieron en este caso.

También el Tribunal ratificó que la Ley 176-06 en su artículo 199 establece que el permiso de uso de suelo “sólo puede ser otorgado por el Concejo de Regidores del Municipio Santo Domingo Este”. Y en virtud de esa Ley, el Concejo de Regidores SDE resolutó la paralizaci­ón total e inmediata de los trabajos iniciados por el Ministerio y la rehabilita­ción del área; ya que, según informó en la sesión el secretario general del Ayuntamien­to, Obras Públicas inició la obra sin ni siquiera informar al Concejo ni solicitar el permiso de Ley (resolución del 17 de septiembre de 2018).

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FUENTE EXTERNA Fallo. Manuel Jiménez, uno de los activistas que se opuso a la construcci­ón, lee la sentencia que la paraliza.
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