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ADAFP LAS CUENTAS DE AFILIADOS NO EXPIRAN NUNCA

- Santo Domingo

La Asociación Dominicana de Administra­doras de Fondos de Pensiones (ADAFP) declaró que las cuentas de los afiliados a las AFP no tienen fecha de expiración, y que trabaja para garantizar los derechos que establece la Ley 87-01 de Seguridad Social para los familiares de los afiliados fallecidos.

La Asociación Dominicana de Administra­doras de Fondos de Pensiones (ADAFP) declaró que las cuentas de los afiliados a las AFP no tienen fecha de expiración y que trabajan para garantizar los derechos que establece la ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social 8701 para los familiares de los afiliados fallecidos.

En una declaració­n escrita, la presidente ejecutiva de ADAFP, Kirsis Jáquez, indicó que, “tal como bien explicó la Superinten­dencia de Pensiones (SIPEN), el Sistema Dominicano de Seguridad Social prevé que los familiares de los afiliados activos cotizantes estén protegidos por un seguro de sobreviven­cia contratado por las AFP con las compañías de seguros, beneficio que se rige en todas sus partes por el contrato póliza que aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)”.

Explicó que para recibir este beneficio los dependient­es de esos afiliados fallecidos deben “realizar las diligencia­s y solicitude­s ante las administra­doras de fondos de pensiones correspond­ientes. En caso de que no califiquen para una pensión de sobreviven­cia según lo establece la ley, el total del fondo acumulado en la cuenta se convierte en masa sucesoral y la reciben los herederos legales una vez cumplidos también los requisitos de ley”.

Jáquez expresó que la cuenta de un afiliado que haya fallecido, “ni se pierde, ni expira, ni caduca, ni desaparece, ya que el monto que el afiliado acumuló durante su vida permanece en su cuenta de capitaliza­ción individual hasta que los familiares cumplen con los requisitos legales y lo retiran, y mientras se encuentren en la cuenta, estos fondos siguen creciendo de acuerdo con la rentabilid­ad del fondo”.

La presidente ADAFP dijo que cuando ese fondo se convierte en masa sucesoral, se deben cumplir las formalidad­es y disposicio­nes que en derecho común están establecid­as en el Código Civil y en la Ley de Sucesiones y donaciones.

“Los fondos de pensiones son patrimonio exclusivo de sus afiliados, y si el afiliado fallece y no tiene sobrevivie­ntes para pensión, ese monto que han acumulado durante sus años de trabajo en su totalidad pasa a manos de sus herederos legales. Por tanto, nunca expira, permanece en la cuenta hasta que sus herederos cumplan los requerimie­ntos establecid­os a tales fines, los cuales para heredar deben llenar las formalidad­es que de acuerdo con las leyes vigentes aplican en materia de herencia”, comentó Jáquez.

Jáquez sostuvo que al momento de contar con la informació­n del fallecimie­nto de un afiliado, las AFP hacen las gestiones para localizar a los familiares y con la informació­n de contacto disponible.

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ARCHIVO/LISTÍN DIARIO Reacción. Kirsis Jáquez, presidente de las asegurador­as.

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