Los constituyentes de San Cristóbal
En la histórica villa de San Cristóbal, “cuna de nuestro derecho constitucional”, según Rodríguez Demorizi, hace 174 años, sesionaron nuestros primeros Constituyentes con el fin de redactar la primera Constitución de la República Dominicana. A la pluma de prestigiosos jurisconsultos y eminentes historiadores debemos formidables estudios acerca de nuestra primera Carta Magna y del impacto que la misma tuvo en el conglomerado social dominicano.
Los constituyentes.
Proclamada la independencia nacional, la Junta Central Gubernativa, se vio precisada a dedicar especial atención a las disensiones internas suscitadas entre los caudillos emergentes, así como también a las invasiones militares de los haitianos que se resistían a aceptar la separación de los dominicanos y su decisión de constituirse en una República soberana. Conscientes los miembros de nuestro primer gobierno colegiado de la necesidad de dotar al nuevo Estado de un código fundamental que organizara los poderes públicos –hasta entonces existentes con carácter de transitoriedad–, y que simultáneamente garantizara los derechos y deberes de los ciudadanos, promulgaron un decreto, el 24 de julio de 1844, convocando los pueblos de la República para que eligieran un Congreso Constituyente responsable de redactar la Constitución Política del nuevo Estado. El Decreto consignaba que la Constituyente debía sesionar en la villa de San Cristóbal, alejada de la sede central del gobierno, de modo que los legisladores tuvieran toda la libertad de acción y de opinión necesarias para deliberar alejados de la “influencia perniciosa del espíritu de partido”. El Congreso Constituyente estuvo integrado por 32 diputados: cuatro por Santo Domingo, tres por Santiago y otras tres por El Seybo; dos por Azua y dos por La Vega; y uno por cada una de las comunes restantes. Para presidir la Asamblea fue elegido el poeta, escritor, pensador y luego sacerdote Manuel María Valencia, uno de los dominicanos de más vasta erudición de aquella época.
La Constitución de San Cristóbal.
Para redactar la Constitución dominicana de 1844, nuestros primeros legisladores se nutrieron de varias fuentes: la Constitución de Filadelfia, de 1776, las ideas revolucionarias francesas contenidas en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, la Constitución de Cádiz, de 1812, al igual que la Constitución haitiana de 1843. Sin embargo, diversos especialistas y estudiosos del Derecho Constitucional dominicano concuerdan en que el antecedente directo de nuestro Pacto Fundamental lo constituye la Manifestación del 16 de enero de 1844, cuya paternidad corresponde a Tomás Bobadilla. La Asamblea Constituyente fue instalada el 24 de septiembre de 1844. Los legisladores permanecieron poco más de mes y medio analizando y deliberando sobre el Proyecto de Constitución, el cual finalmente fue sancionado, promulgado y firmado el 6 de noviembre de ese mismo año. Una comisión especial, constituida por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Juan de Aponte y Andrés Rosón, fue designada para redactar el histórico texto. Se trató de un Pacto jurídico casi perfecto que constaba, en principio, de 209 artículos sabiamente concebidos a la luz de las ideas liberales francesas, americanas y españolas. En su primer artículo se consignaba que los dominicanos constituían un Estado (por error del constituyente se usó el término nación) libre, independiente y soberano bajo un Gobierno esencialmente civil, republicano, popular y responsable; principios todavía vigentes en nuestra Carta Sustantiva.
Tres Poderes.
Los constituyentes de San Cristóbal, inspirados en Montesquieu, establecieron el sistema democrático de gobierno y consignaron, entre otras características, que el mismo debía ser civil, electivo, alternativo y representativo. De los tres poderes, pues, que de acuerdo con los constituyentes integrarían el Estado dominicano (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial), los dos primeros no tardaron en tener severos enfrentamientos aun antes de que fuese sancionada la Carta Sustantiva de la nación. Es fama que cuando el general Pedro Santana, en su calidad de Presidente electo, fue llamado para que jurara la Constitución, ipso facto rechazó el texto presentado por encontrarlo muy liberal. Santana estimaba que el poder debía ser militar y no civil, aseveró el historiador Peña Batlle, debido a que el hatero seibano argumentaba que en las circunstancias en que debía hacerse cargo del Gobierno, le resultaba poco menos que imposible garantizar la estabilidad y supervivencia del mismo si no se le conferían poderes ilimitados para dirigir los destinos del joven Estado. A los constituyentes, pues, se les sugirió modificar el texto de forma tal que estuviera en sintonía con la concepción política enarbolada por el sector conservador. El proceder de Santana y su grupo, como era natural, produjo revuelos en el seno de la Constituyente. Hay documentos reveladores de que se suscitaron encendidas polémicas en torno de semejantes propuestas, que la casa donde se reunían los constituyentes fue rodeada por tropas del oficialismo y que la presión fue de tal magnitud que hasta hubo disparos en el entorno que contribuyeron a atenuar la inflexible posición de algunos legisladores. Y fue entonces cuando “una eminencia gris” introdujo, ya redactado, el tristemente célebre Artículo 210…