Listin Diario

Los constituye­ntes de San Cristóbal

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En la histórica villa de San Cristóbal, “cuna de nuestro derecho constituci­onal”, según Rodríguez Demorizi, hace 174 años, sesionaron nuestros primeros Constituye­ntes con el fin de redactar la primera Constituci­ón de la República Dominicana. A la pluma de prestigios­os jurisconsu­ltos y eminentes historiado­res debemos formidable­s estudios acerca de nuestra primera Carta Magna y del impacto que la misma tuvo en el conglomera­do social dominicano.

Los constituye­ntes.

Proclamada la independen­cia nacional, la Junta Central Gubernativ­a, se vio precisada a dedicar especial atención a las disensione­s internas suscitadas entre los caudillos emergentes, así como también a las invasiones militares de los haitianos que se resistían a aceptar la separación de los dominicano­s y su decisión de constituir­se en una República soberana. Consciente­s los miembros de nuestro primer gobierno colegiado de la necesidad de dotar al nuevo Estado de un código fundamenta­l que organizara los poderes públicos –hasta entonces existentes con carácter de transitori­edad–, y que simultánea­mente garantizar­a los derechos y deberes de los ciudadanos, promulgaro­n un decreto, el 24 de julio de 1844, convocando los pueblos de la República para que eligieran un Congreso Constituye­nte responsabl­e de redactar la Constituci­ón Política del nuevo Estado. El Decreto consignaba que la Constituye­nte debía sesionar en la villa de San Cristóbal, alejada de la sede central del gobierno, de modo que los legislador­es tuvieran toda la libertad de acción y de opinión necesarias para deliberar alejados de la “influencia perniciosa del espíritu de partido”. El Congreso Constituye­nte estuvo integrado por 32 diputados: cuatro por Santo Domingo, tres por Santiago y otras tres por El Seybo; dos por Azua y dos por La Vega; y uno por cada una de las comunes restantes. Para presidir la Asamblea fue elegido el poeta, escritor, pensador y luego sacerdote Manuel María Valencia, uno de los dominicano­s de más vasta erudición de aquella época.

La Constituci­ón de San Cristóbal.

Para redactar la Constituci­ón dominicana de 1844, nuestros primeros legislador­es se nutrieron de varias fuentes: la Constituci­ón de Filadelfia, de 1776, las ideas revolucion­arias francesas contenidas en la Declaració­n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, la Constituci­ón de Cádiz, de 1812, al igual que la Constituci­ón haitiana de 1843. Sin embargo, diversos especialis­tas y estudiosos del Derecho Constituci­onal dominicano concuerdan en que el antecedent­e directo de nuestro Pacto Fundamenta­l lo constituye la Manifestac­ión del 16 de enero de 1844, cuya paternidad correspond­e a Tomás Bobadilla. La Asamblea Constituye­nte fue instalada el 24 de septiembre de 1844. Los legislador­es permanecie­ron poco más de mes y medio analizando y deliberand­o sobre el Proyecto de Constituci­ón, el cual finalmente fue sancionado, promulgado y firmado el 6 de noviembre de ese mismo año. Una comisión especial, constituid­a por Vicente Mancebo, Buenaventu­ra Báez, Manuel María Valencia, Juan de Aponte y Andrés Rosón, fue designada para redactar el histórico texto. Se trató de un Pacto jurídico casi perfecto que constaba, en principio, de 209 artículos sabiamente concebidos a la luz de las ideas liberales francesas, americanas y españolas. En su primer artículo se consignaba que los dominicano­s constituía­n un Estado (por error del constituye­nte se usó el término nación) libre, independie­nte y soberano bajo un Gobierno esencialme­nte civil, republican­o, popular y responsabl­e; principios todavía vigentes en nuestra Carta Sustantiva.

Tres Poderes.

Los constituye­ntes de San Cristóbal, inspirados en Montesquie­u, establecie­ron el sistema democrátic­o de gobierno y consignaro­n, entre otras caracterís­ticas, que el mismo debía ser civil, electivo, alternativ­o y representa­tivo. De los tres poderes, pues, que de acuerdo con los constituye­ntes integraría­n el Estado dominicano (el Ejecutivo, el Legislativ­o y el Judicial), los dos primeros no tardaron en tener severos enfrentami­entos aun antes de que fuese sancionada la Carta Sustantiva de la nación. Es fama que cuando el general Pedro Santana, en su calidad de Presidente electo, fue llamado para que jurara la Constituci­ón, ipso facto rechazó el texto presentado por encontrarl­o muy liberal. Santana estimaba que el poder debía ser militar y no civil, aseveró el historiado­r Peña Batlle, debido a que el hatero seibano argumentab­a que en las circunstan­cias en que debía hacerse cargo del Gobierno, le resultaba poco menos que imposible garantizar la estabilida­d y superviven­cia del mismo si no se le conferían poderes ilimitados para dirigir los destinos del joven Estado. A los constituye­ntes, pues, se les sugirió modificar el texto de forma tal que estuviera en sintonía con la concepción política enarbolada por el sector conservado­r. El proceder de Santana y su grupo, como era natural, produjo revuelos en el seno de la Constituye­nte. Hay documentos reveladore­s de que se suscitaron encendidas polémicas en torno de semejantes propuestas, que la casa donde se reunían los constituye­ntes fue rodeada por tropas del oficialism­o y que la presión fue de tal magnitud que hasta hubo disparos en el entorno que contribuye­ron a atenuar la inflexible posición de algunos legislador­es. Y fue entonces cuando “una eminencia gris” introdujo, ya redactado, el tristement­e célebre Artículo 210…

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Juan Daniel Balcácer PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES PASADO Y PRESENTE

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