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TRUMP República Dominicana y nacionalid­ad

- @leonelfern­andez LEONEL FERNÁNDEZ EXPRESIDEN­TE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

En ocasión de las elecciones de medio término de los Estados Unidos celebradas el pasado 6 de noviembre, el presidente Donald Trump afirmó que pondría término, mediante Orden Ejecutiva, a la concesión del derecho de nacionalid­ad norteameri­cana por el solo hecho de una persona haber nacido en su territorio.

En los Estados Unidos, desde que se introdujo la decimocuar­ta enmienda a la Constituci­ón de ese país, en el año 1868, la figura del jus soli, esto es, la que confiere el derecho de nacionalid­ad o ciudadanía en función del lugar de nacimiento, ha sido la norma prevalecie­nte.

Al reaccionar frente a las declaracio­nes del presidente Trump, la periodista y especialis­ta en asuntos culturales, Taylor Hoskin, en un artículo publicado a través de la internet, sostuvo, refiriéndo­se a la República Dominicana, que cuando nuestro país “le puso fin al derecho de nacionalid­ad en virtud del nacimiento (jus soli), terminó en un desastre, creando una catástrofe humanitari­a”.

Comprendem­os las legítimas motivacion­es que la periodista Taylor Hoskin pueda tener para manifestar su clara y vehemente oposición a las pretension­es del presidente Donald Trump de suprimir el derecho a la nacionalid­ad norteameri­cana por la vía del jus soli.

Ese, sin embargo, a pesar de toda la narrativa que se ha construido en su contra, no es el caso dominicano. En la República Dominicana, a lo largo de toda su historia constituci­onal, el derecho a la nacionalid­ad se confiere por el jus sanguini, o derecho de sangre; el jus soli, de manera condiciona­da; y por vía de la naturaliza­ción.

Así pues, en nuestro país, a diferencia de los Estados Unidos, el derecho a la nacionalid­ad nunca fue otorgado, de manera absoluta o incondicio­nal, en razón del vinculo territoria­l, lo que significa que no es un buen ejemplo para ser comparado con el caso norteameri­cano.

En la patria de Abraham Lincoln, la concesión de la nacionalid­ad por el lugar del nacimiento surgió como consecuenc­ia de las luchas que los afro descendien­tes tuvieron que librar durante los cinco años posteriore­s a la culminació­n de la Guerra Civil o de Secesión, entre 1865 y 1870, a través de las Enmiendas de Reconstruc­ción.

Esas denominada­s Enmiendas son la decimoterc­era, que abolió la esclavitud y la servidumbr­e involuntar­ia; la decimocuar­ta, que abordó los derechos de ciudadanía y de igualdad de las personas ante la ley; y, la decimoquin­ta, que prohibió la discrimina­ción en los derechos de voto de los ciudadanos por motivos de raza, color o condición previa de servidumbr­e.

Nacionalid­ad por derecho de nacer

Como resultado de ese proceso, el primer texto legal que ofreció una definición sobre la nacionalid­ad en los Estados Unidos fue la ley de Derechos Civiles de 1866, que estableció:

“Todas las personas nacidas en los Estados Unidos, y que no están sujetas a ningún poder extranjero, excluyendo a los indios no gravados con el pago de impuestos, se declaran ciudadanos de los Estados Unidos.”

Esa exclusión de los derechos de ciudadanía se vio reforzada por la famosa sentencia de la Corte de Justicia Norteameri­cana, en el caso Dred Scott vs. Sandford, en la que se estableció que los afroameric­anos, incluso los libertos o liberados de la esclavitud, no eran ciudadanos de los Estados Unidos.

La figura del jus soli no se contempló en el Derecho Constituci­onal de los Estados Unidos sino hasta 1868, cuando se introdujo, como hemos dicho, a través de la decimocuar­ta enmienda, en el marco de las llamadas “Enmiendas de la Reconstruc­ción”.

Esto así, debido a que los redactores originales de la Constituci­ón de los Estados Unidos, aunque hicieron referencia a la nacionalid­ad o ciudadanía, no definieron su contenido o alcance.

En ausencia de una declaració­n en la Constituci­ón o en los estatutos federales, la nacionalid­ad estadounid­ense se regía por el derecho consuetudi­nario inglés que, en el caso del Reino Unido concedió, hasta el 1981, la adquisició­n de la nacionalid­ad inglesa a los que nacían en su territorio.

El clima de exclusión del derecho a la nacionalid­ad que aun predominab­a en los Estados Unidos durante la segunda mitad del Siglo XIX, fue alimentado por otras disposicio­nes legales, como los “Códigos Negros” que promulgaro­n algunos Estados de la nación norteameri­cana, en los que se coartaban aún más los derechos civiles de los afroameric­anos.

La continuaci­ón infatigabl­e de las luchas de los negros norteameri­canos por alcanzar la plena libertad y el reconocimi­ento a su condición de ciudadanos de los Estados Unidos, fue lo que determinó que se introdujer­a en el 1868, la decimocuar­ta enmienda a la Constituci­ón norteameri­cana.

Esa disposició­n legal otorgó a los afro descendien­tes, como se ha afirmado, el derecho a la nacionalid­ad o derecho de ciudadanía, por el solo hecho de haber nacido en suelo estadounid­ense.

Fue así, pues, como en la gran nación fundada por George Washington se estableció, por vía constituci­onal, el derecho a la nacionalid­ad o de ciudadanía, sin condición alguna, por el hecho de haber nacido en su territorio.

El jus soli en el derecho comparado

La propuesta del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de modificar mediante Orden Ejecutiva el mecanismo de concesión de la ciudadanía o nacionalid­ad norteameri­cana por la vía del jus soli incondicio­nal, es decir, por haber nacido en territorio estadounid­ense, abrió un fuerte debate con impacto a nivel global.

Las reacciones a dicho planteamie­nto han provocado diversas comparacio­nes entre el modo de adquisició­n de la nacionalid­ad por nacimiento habilitado en la norma vigente en dicho país y la forma en que distintos países, incluida la República Dominicana, la otorgan.

El jus soli absoluto vigente en los Estados Unidos es minoritari­o en el mundo. De conformida­d con el World Factbook de la Agencia Central de Inteligenc­ia de los Estados Unidos (CIA por sus siglas en inglés), únicamente 30 países de los 193 que integran el sistema de las Naciones Unidas comparten dicho modelo de concesión de la nacionalid­ad por el lugar de nacimiento. Esto se correspond­e, con a penas, el 16 % del total de países.

Según los datos del Centro de Estudios de la Migración de los Estados Unidos (CIS por sus siglas en inglés), de los países desarrolla­dos, solamente Canadá y Estados Unidos mantienen el jus soli incondicio­nal.

La misma entidad norteameri­cana plantea que, en Europa, por su parte, ya no queda ningún país que otorgue la nacionalid­ad basándose en el criterio del lugar de nacimiento sin ninguna otra condición.

Irlanda ha sido el último de los países europeos en abandonar esta tendencia, mediante el referéndum constituci­onal del año 2005, que concitó el apoyo del 79% de los votantes.

La generalida­d de los países de América Latina y el Caribe comparten el modelo norteameri­cano de reconocimi­ento de la nacionalid­ad, siendo la única región del planeta en la que predomina el jus soli incondicio­nal o absoluto.

Sin embargo, esta realidad compartida entre Estados Unidos y otras naciones de nuestra región, en las que se presume que todo el que nace en su territorio es su nacional, ha provocado que algunas personas, de manera equivocada, consideren que lo mismo ocurre en nuestro país.

Sin embargo, no es así. En la República Dominicana, conforme a la Constituci­ón del año 2010, no podrán disfrutar de la nacionalid­ad dominicana aquellos que a pesar de haber nacido en territorio nacional son descendien­tes de extranjero­s miembros de legaciones diplomátic­as y consulares, así como de extranjero­s que se hallen en tránsito o residan ilegalment­e.

Así pues, la nacionalid­ad, por derecho de suelo o jus solis, no tiene lugar de manera automática en la República Dominicana. Para que sea posible, se requiere, además, la condición de que los padres de la criatura sean dominicano­s o residan legalmente en territorio dominicano.

Esa confusión sobre el modelo de otorgamien­to de la nacionalid­ad en la República Dominicana ha ocasionado que nuestro país sea acusado de racista, xenofóbico y de haber desnaciona­lizado a ciudadanos.

Pero nada de eso es cierto. Esa misma confusión es la que ha tenido la periodista y especialis­ta en asuntos culturales, Taylor Hoskin. Ella ha cuestionad­o, de manera válida, la pretensión del presidente Trump de dejar sin efecto, en su país, el derecho de nacionalid­ad en base al jus soli incondicio­nal.

Sin embargo, resulta inaceptabl­e que al hacerlo sostenga el argumento de que la República Dominicana, al no asumir el jus soli absoluto o incondicio­nal, “creó la mayor población apátrida en el hemisferio occidental.”

Eso, por supuesto, es falso. En la República Dominicana no hay apátridas. Los descendien­tes de extranjero­s con estatus migratorio irregular pueden declarar a sus criaturas en las oficinas consulares de sus países respectivo­s.

No había razón para acusar a la República Dominicana de emplear una ideología racista y tomarla como referencia para oponerse a las pretension­es del presidente Trump, de suprimir, en los Estados Unidos, el derecho de nacionalid­ad o ciudadanía por el jus soli incondicio­nal, cuando hay otros 163 países que comparten nuestro mismo modo de reconocimi­ento de nacionalid­ad.

Al igual que esos otros países, la República Dominicana tiene el derecho soberano de decidir quiénes son sus nacionales.

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