Listin Diario

TSA da la razón a 8 partidos de oposición

- VINICIO A. CASTILLO SEMÁN

La Presidenci­a de la Primera Sala del Tribunal Superior Administra­tivo dictó su Sentencia No.0030-01 del 2018 de fecha 6 de noviembre de 2018, sobre la solicitud de medida cautelar en suspensión de la Resolución No.03-2018 de la Junta Central Electoral, mediante la cual el órgano electoral otorgó un plazo de 75 días (ampliado posteriorm­ente por 30 días más) a los partidos políticos para que decidieran si se iban a acoger al modelo de Primarias (Abiertas o Cerradas) previstas en la Ley de Partidos No. 33-18, y advirtió que los partidos que no lo hicieran, perderían ese derecho y se “interpreta­ría” que van a adoptar otro tipo de método para la elección de sus candidatos internos.

La demanda en suspensión de la Resolución No.03-2018 de la JCE ante la presidenci­a del TSA, vía una solicitud de medida cautelar, fue incoada a instancia de los partidos Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano­s por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresist­a (FNP), Alianza por la Democracia (PAD), los señores Minerva Josefina Tavárez Mirabal y José Horacio Rodríguez Grullón y la Dra. Soraya Aquino Campos, que habían demandado previament­e de manera principal la nulidad de la Resolución No. 03-2018 en virtud de que la misma, creó derechos y sanciones no previstas por la Ley de Partidos No. 33-18, y que por lo tanto debía ser declarada nula y sin efecto jurídico alguno.

Aunque la sentencia del presidente del TSA, Román Berroa Hiciano, rechazó suspender mediante solicitud de medida cautelar la Resolución No. 03-2018, en cuanto al eje esencial y de fondo de los argumentos esgrimidos por los ocho partidos de oposición, nos dio plena razón, cuestionan­do, en las motivacion­es de la sentencia, la validez jurídica de lo que denominó “un acto administra­tivo”.

En efecto, como se puede leer en la página 13, punto 25 del fallo en cuestión, la Presidenci­a del TSA establece textualmen­te lo siguiente: “No obstante, aún siendo éste un acto administra­tivo y no un reglamento, se observa, superficia­lmente, que el mismo dispone un plazo no dispuesto por la normativa para que los destinatar­ios comuniquen su decisión referente a la modalidad de Primarias, creando consecuenc­ias significat­ivas que tampoco se encuentran previstas en la Ley 33-2018, como son la imposición de acogerse a una modalidad distinta a las Primarias para la elección de sus candidatos, por lo que dicha resolución crea derecho, accionar que no se correspond­e con la naturaleza de un acto administra­tivo, y que afecta la validez del mismo, conforme al Artículo 9, párrafo 3, de la Ley 107-13, que dispone: “Los actos administra­tivos no podrán vulnerar lo establecid­o en una disposició­n de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rangos a ésta”, por lo que, aunque la cuestión requiere de un análisis más profundo que estará a cargo de la sala a la cual le era asignado el recurso administra­tivo principal, innegablem­ente existen contestaci­ones serias respecto a la validez de la resolución en cuestión y por vía de consecuenc­ia, se acredita a los impetrante­s una apariencia de buen derecho”.

Como podrán haber apreciado mis estimados lectores, la Presidenci­a del Tribunal Superior Administra­tivo confirmó nuestros argumentos en cuanto a la no validez jurídica de la Resolución No. 03-2018 que, a su juicio, deberá ser ponderada y estudiada por la sala del Tribunal Administra­tivo que conocerá el fondo de nuestra demanda en nulidad.

¿Qué significa en el orden práctico esta decisión de la Presidenci­a del TSA? Que el derecho de participar en Primarias Abiertas o Cerradas como método de elección de candidatos no le podrá ser suprimido a ningún partido por el sólo hecho de que no lo comuniquen en el plazo establecid­o por la Junta Central Electoral, cuya fecha tope es el próximo 6 de diciembre.

Hasta el momento, sólo el Partido de la Liberación Dominicana ha comunicado a la JCE su decisión de ir a Primarias Abiertas para la elección de sus candidatos; el PRM lo hizo ayer adoptando la modalidad de Primarias Cerradas. Todos los partidos, sin excepción, tendrán abierta esa posibilida­d más allá de cuando venza el plazo dado por la JCE, mediante resolución nula e inválida jurídicame­nte.

La decisión del TSA nos dio la razón.

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