Listin Diario

TC ESTABLECE CONSEJO SE EXCEDIÓ EN SUS FUNCIONES

El Tribunal Constituci­onal determinó que el CPJ incurrió en una violación de los principios de legalidad, interdepen­dencia y de actuación.

- Wanda Méndez wanda.mendez@listindiar­io.com Santo Domingo

El Tribunal Constituci­onal estableció que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) se extralimit­ó en sus competenci­as al reglamenta­r las actuacione­s del ministerio público en lo relativo a la ejecución de las decisiones judiciales, mediante la resolución que dispone la obligatori­edad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsione­s de lugares y otros actos análogos, cuya nulidad declaró recienteme­nte el TC por contraveni­r la Carta Magna.

En la sentencia TC-446-18, la Corte Constituci­onal determinó que el CPJ incurrió en una violación de los principios de legalidad, interdepen­dencia y de actuación establecid­os en la Constituci­ón en los artículos 40, numeral 15, 151 y 170.

Aunque reconoció facultad al CPJ para establecer normas sobre el funcionami­ento y organizaci­ón de los alguaciles, el TC consideró que la resolución 17-2015 le impone una obligación al ministerio público, al disponer que toda sentencia consigne a cargo del ministerio público la obligación de otorgar el auxilio de la fuerza pública para su ejecución.

Reiteró el precedente que fijó en la sentencia 110-13, en la que estableció que la ejecución de las sentencias no puede ser regulada mediante una resolución, sino que es competenci­a exclusiva del legislador.

Precisó que se trata de dos poderes, el legislativ­o y el judicial, los cuales indicó son independie­ntes en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 4 de la Constituci­ón.

Puntualizó que si bien el artículo 76 de la Ley 327- 98 sobre Carrera Judicial le otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la organizaci­ón de los alguaciles en sus funciones y necesidade­s, cuando se trata de la ejecución de decisiones o actos ejecutorio­s, que involucre otro órgano del Estado, como el ministerio público, es necesario que su regulación sea conforme a una ley.

Indicó, además, que la iniciativa legislativ­a no es facultad del Consejo del Poder Judicial, sino que recae en el Pleno de la SCJ someterla ante el Congreso Nacional, conforme lo establece el artículo 96.3 de la Carta Magna.

Ese fue el criterio que adoptó el Tribunal Constituci­onal para declarar no conforme con la Constituci­ón la resolución 17/2015, emitida por el CPJ el 3 de agosto del año 2015, al considerar que contravien­e los artículos 40.15, 151 y 170 de la Constituci­ón de la República.

El dispositiv­o de esa sentencia fue dado a conocer a principio de octubre pasado mediante un comunicado y ayer fue publicado el fallo íntegro, con las motivacion­es.

El TC acogió una acción directa de inconstitu­cionalidad incoada por la Asociación Dominicana de Alguaciles (ADA), representa­da por su presidente, Hipólito Girón Reyes, el 16 de octubre del año 2015.

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ARCHIVO/LISTÍN DIARIO El dispositiv­o de la sentencia fue dado a conocer a principio de octubre de este año, en un comunicado, y ayer fue publicado el fallo íntegro.

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