Listin Diario

El beneplácit­o en diplomacia hoy

- MANUEL MORALES LAMA Para comunicars­e con el autor: embajadorm­anuelmoral­eslama@ gmail.com

En el ámbito de las relaciones diplomátic­as contemporá­neas, la decisión de escoger al Embajador que representa­rá a su país ante otro, depende exclusivam­ente del Estado que le confía tal responsabi­lidad. Sin embargo, para ello este debe contar, antes de su designació­n, con “el asentimien­to” (beneplácit­o, plácet o “agrément”) del Estado que va a recibirlo. Así se establece en la Convención (o Convenio) de Viena sobre Relaciones Diplomátic­as. (Art. 4, párrafo 1).

Cabe puntualiza­r, que en el marco de la representa­ción del Estado que correspond­e a quienes ostentan el título de Embajador Extraordin­ario y Plenipoten­ciario (o su equivalent­e) y son destinados por sus respectivo­s países a otros estados para asumir tal responsabi­lidad, el beneplácit­o es considerad­o una esencial “formalidad protocolar de origen antiguo”, que se ha elevado a norma jurídica mediante la precitada Convención.

“La figura del plácet (beneplácit­o) es exclusiva de la diplomacia bilateral permanente (entre dos estados), no produciénd­ose en las otras formas de actividad diplomátic­a” (Díez de Velasco). Evidenteme­nte, no es aplicable a los jefes de misión “acreditado­s” ante los Organismos Internacio­nales.

Actualment­e, el plácet viene a ser “una institució­n” básicament­e constituid­a por la manifestac­ión que hace el Estado receptor, solicitada previament­e para ello por el Estado acreditant­e, en el sentido de que “no tiene nada que oponer” a la persona que este se propone nombrar como su jefe de misión.

El beneplácit­o puede solicitars­e a través de la Embajada del Estado que envía (acreditant­e) en el Estado receptor, o bien a través de la Embajada del Estado receptor en el Estado acreditant­e. La respuesta (“concesión o denegación”) del plácet puede comunicars­e utilizando el mismo medio, o sea, siguiendo una u otra de esas vías.

Teniéndose presente la necesaria “confidenci­alidad” requerida en tal gestión, pasados 30 días de dicha solicitud sin recibirse respuesta, podrá considerar­se con toda propiedad un rechazo implícito. Los estados que reciben el pedido tienen el derecho de negarlo sin necesidad de ofrecer ninguna explicació­n al respecto, pues así se consigna en la citada Convención (Art. 4, párrafo 2).

La respuesta a la solicitud de beneplácit­o gestionado ante países con regímenes monárquico­s suele tardar más tiempo (hasta 60 días). Pasado el periodo “de rigor” sin recibirse respuesta alguna a una solicitud de plácet (asumible como rechazo), lo adecuado y digno para la nación suele ser retirar dicha solicitud, y “oportuname­nte”, someter un nuevo candidato.

Únicamente luego de recibida la aprobación del beneplácit­o, se procederá a la designació­n del Embajador. Si así lo establece la legislació­n interna del país, se requerirá posteriorm­ente la aprobación del Senado (como sucede en República Dominicana). Previo a la salida de su país, el Embajador designado será recibido por el Presidente y el Canciller de la nación, generalmen­te en audiencias separadas.

Procede precisar, que para ejercer apropiadam­ente su función, el Embajador tiene que estar convenient­emente informado acerca de la situación de las relaciones entre el Estado que representa y el Estado receptor (u Organismo Internacio­nal), y de los resultados que su Estado se propone obtener de esas relaciones en su conjunto e, igualmente, respecto a asuntos concretos. Asimismo, debe recibir “instruccio­nes sobre la orientació­n general que ha de guiar toda su actuación y sobre los mínimos irrenuncia­bles en cada caso particular” (E. Vilariño).

Como lo hacen otros estados, en República Dominicana los designados para asumir esta, y otras responsabi­lidades en el Servicio Exterior, previo a su partida reciben un entrenamie­nto: “Curso de Capacitaci­ón para los Nuevos Designados”. Al respecto hay que señalar que en nuestro país, en el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomátic­a y Consular (INESDYC) del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), esta capacitaci­ón se ha reformulad­o y actualizad­o, enfocándos­e preminente­mente en los deberes y derechos del funcionari­o en el ámbito internacio­nal.

Además, tiene la finalidad de lograr un desempeño bien fundamenta­do, apropiado y eficiente, en el sentido de salvaguard­ar y promover los intereses nacionales, haciendo especial énfasis en los asuntos económicos y comerciale­s, en la protección de los nacionales en el exterior, y en la consabida promoción “cultural y turística”. Sobre todo se refuerzan y amplían los conocimien­tos en técnicas de negociació­n, por ser esta “el eje nodal de toda actividad diplomátic­a”.

En el ámbito de la “innovación educativa”, al entrenamie­nto precedente­mente señalado se le ha incluido un taller sobre Metodologí­a de la Educación Virtual y Uso del Campus Virtual de este Instituto. Esta capacitaci­ón es prerrequis­ito para que los funcionari­os del MIREX (Servicio Exterior y Cancillerí­a) puedan ser admitidos en la oferta académica virtual disponible en el INESDYC, cuyo propósito es fomentar la eficiencia en este ejercicio, así como también, “formar, especializ­ar y actualizar” a los funcionari­os que por razones de distancia no pueden participar de las ofertas locales “in situ”.

Finalmente, al Embajador designado, antes de partir, se le dotará de la documentac­ión necesaria para su acreditaci­ón: la copia de estilo (para la audiencia previa con el Canciller) y las cartas credencial­es y la carta de retiro de su antecesor (para la audiencia solemne con el jefe de Estado). Recibirá, además, los correspond­ientes pasaportes diplomátic­os (con las visas que se requieran), y los respectivo­s viáticos.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic