Listin Diario

Reclamo de un pasaporte

- Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

En reclamo de que se ordene a la Dirección General de Pasaporte la entrega de una libreta de pasaporte, el Tribunal Superior Administra­tivo (TSA) fue apoderado de una acción de amparo. Previo a la acción de amparo, el accionante había requerido el documento de viaje a la DGP mediante acto de alguacil.

La acción de amparo fue declarada improceden­te por el TSA, que determinó que la DGP no se había negado a la entrega de la libreta, sino que la condicionó a que se agotara el protocolo de depuración. El tribunal consideró que se debe cumplir con las formalidad­es requeridas para la expedición del pasaporte, al verificar que no es controvert­ido que las huellas dactilares del reclamante presentan alteracion­es, y que la entrega del documento en cuestión está precedida de que éste se someta a un proceso de depuración como contempla el protocolo ante esas situacione­s.

Para declarar la improceden- cia de la acción de amparo de cumplimien­to, el TSA se apoyó, entre otras disposicio­nes legales, en el artículo 108 de la ley 137-11, que establece que no procede cuando se somete: “a) Contra el Tribunal Constituci­onal, el Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral; b) Contra el Senado o la Cámara de Diputados para exigir la aprobación de una ley; c) Para la protección de derechos que puedan ser garantizad­os mediante los procesos de hábeas corpus, el hábeas data o cualquier otra acción de amparo; d) Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administra­tivo; e) Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamen­te calificada­s por la ley como discrecion­ales por parte de una autoridad o funcionari­o; f) En los supuestos en los que proceda interponer el proceso de conflicto de competenci­as; g) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la reclamació­n previa, previsto por el artículo 107 de la presente ley”.

Al quedar insatisfec­ho con la decisión, el accionante en amparo acudió al Tribunal Constituci­onal mediante un recurso de revisión, el cual fue declarado inadmisibl­e por extemporán­eo, debido a que fue sometido después de vencido el plazo de cinco días que confiere la ley 137-11, con lo cual quedó ratificada la sentencia del TSA. (TC-386-18).

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