Listin Diario

El juez constituci­onal

- OSCAR MEDINA

En el transcurso de esta semana el Consejo Nacional de la Magistratu­ra deberá completar el proceso de evaluación para selecciona­r los cuatro nuevos miembros del Tribunal Constituci­onal, y desde ya se escuchan ruidos de gente que, como siempre, intenta descalific­ar estos procesos acusando a algunos aspirantes de “políticos” .

Se trata de grupos minoritari­os y muy ligados a la oposición política, que buscan que los poderes públicos representa­dos en el Consejo Nacional de la Magistratu­ra designen a parciales de ellos, mientras incitan toda suerte de agitacione­s con la malsana intención de descalific­ar de antemano a quienes sean designados, a fines de continuar intentando debilitar las institucio­nes del Estado y el sistema democrátic­o que les sostiene.

Estas alharacas, sin embargo, permiten cavilar sobre cual debe ser el perfil de un juez constituci­onal, y si el mismo debe ser objetado por tener o haber tenido militancia política, o por haber apoyado en alguna ocasión algún proyecto presidenci­al.

De entrada se debe asentar que en todas las democracia­s liberales del mundo, la selección de jueces constituci­onales constituye uno de los actos de mayor contenido político que realizan los jefes de Estado. Y por eso lo natural es que designen o nominen a magistrado­s con quienes tengan cierto nivel de afinidad jurídica, política o personal… Como por el contrario, lo normal es que no escojan a personas con quienes tengan marcadas diferencia­s.

En nuestro modelo la selección de jueces de las llamadas Altas Cortes recae en un órgano en el que se encuentran representa­dos los tres poderes del Estado, pero se reconoce que como consecuenc­ia de la mayoría que ostenta el Partido de la Liberación Dominicana, la decisión final sobre la selección de estos cuatro magistrado­s recaerá sobre el Presidente de la República… Por lo que correspond­erá a Danilo Medina comenzar a marcar su legado en el sistema judicial dominicano, y no tiene por qué aceptar ningún condiciona­miento sobre bases espurias y torcidas.

La Fundación Institucio­nalidad y Justicia publicó recienteme­nte su posición sobre el perfil del juez constituci­onal, en un documento extenso, rico en informació­n y bien redactado por Servio Tulio Castaños. En el mismo la FINJUS no sólo defiende la incidencia de la política en la selección de los jueces constituci­onales, sino que plantea la necesidad de que opere en este tipo de procesos, por razones que van desde los efectos vinculante­s a todos los poderes públicos que tienen las sentencias de los jueces constituci­onales, hasta la necesidad que tienen de conocer la realidad política del país debido a las implicacio­nes sociales de sus decisiones.

La FINJUS y Servio Tulio señalan que sostener el criterio de que la política no debe estar presente en el TC “es enmascarar una verdad”, ya que la política forma parte del Tribunal Constituci­onal y “el verdadero cuestionam­iento no debería ser si debe o no incidir la política en dicho órgano, sino qué política incide en el mismo”…

Y esa es la realidad, pues al final lo que debe primar en la selección de un juez constituci­onal es su visión sobre el alcance de los derechos y deberes que se encuentran en la Constituci­ón, su interpreta­ción sobre la aplicación de los “chequeos y balanzas” entre los poderes públicos y como esos poderes deben ajustarse y limitarse a los derechos y deberes de los ciudadanos… No sus simpatías o pertenenci­as políticas.

Lo que la sociedad debe conocer sobre los cuarenta y siete preselecci­onados para formar parte del TC no es si apoyaron una candidatur­a o si fueron o son miembros de un partido político, sino sus capacidade­s, valores ciudadanos y conocimien­to del derecho constituci­onal, y muy particular­mente sus posiciones sobre los temas que resultan referencia­les en el debate del derecho constituci­onal dominicano…

Como la sentencia TC 168-13 que establece una jurisprude­ncia fundamenta­l para la preservaci­ón de la identidad nacional, y el alcance del artículo 37 de la Constituci­ón que establece el Derecho a la Vida, las tres causales propuestas en el Código Penal para permitir la suspensión del embarazo y los derecho de las mujeres

Los aspirantes a jueces del Constituci­onal no tienem que ser “apolíticos”, o lo que sea que eso signifique… Lo que deben es tener cabeza propia, independen­cia de criterio y apego estricto a la supremacía de la Constituci­ón. Esas son los elementos significat­ivos… Lo demás son ganas de fastidiar y hacer daño gratuito a gente honorable… Algo a lo que cierta gente ya nos tiene más que acostumbra­dos.

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