Listin Diario

Presunción de responsabi­lidad

- PUBLICA SÁBADO

De la lectura de la sentencia No. 733 del 29 de marzo del 2017, de la sala Civil y Comercial de la SCJ, se advierte que la presunción de responsabi­lidad solo se destruye por la prueba de una causa ajena que no le sea imputable. Por ejemplo: …la sentencia recurrida estableció que “Edesur, no puede argumentar que los demandante­s deben demostrar la falta, ya que existe una presunción de responsabi­lidad a su cargo, la cual sólo puede ser combatida por la prueba de una causa ajena que no le sea imputable; que tenemos una víctima de la acción de la cosa inanimada, la cual acciona sin que necesariam­ente un ser humano la ponga en movimiento; el texto del artículo 1384 del Código Civil ha sido concebido por el legislador, con la finalidad de proteger a las víctimas y no es a ellas a quienes les correspond­e probar la falta, sino que por el contrario, es al guardián de esa cosa inanimada, a quien le correspond­e probar que la ocurrencia de los hechos ha sido la obra de un tercero, fuerza mayor o falta de la víctima. Que el artículo 1384, primera parte, del Código Civil establece que, uno es responsabl­e también del daño ocasionado por el hecho de las cosas que están bajo su cuidado, como resulta ser el fluido eléctrico que ocasionó quemaduras de segundo grado al menor, en aplicación de la presunción general de responsabi­lidad a cargo del guardián de la cosa inanimada que ha causado a otro un daño, ya que la víctima está liberada de probar la falta del guardián; y dicha presunción de responsabi­lidad está fundada en dos condicione­s, que son: que la cosa debe haber intervenid­o activament­e en la producción del daño y que el guardián al momento del accidente tenga el dominio y dirección de la cosa que produjo el perjuicio; que en lo concernien­te al argumento de que el hecho dañoso se produjo por una falta a cargo de los padres de la víctima; la sola circunstan­cia de que el menor sufriera las lesiones al hacer contacto con el cableado de energía eléctrica en la azotea de una casa de su vecindario, no constituye la prueba inequívoca de que ese accidente pasó porque sus padres incumplier­on con su deber de supervisió­n, puesto que los jueces del fondo, en el caso, no se limitaron a aplicar la presunción de responsabi­lidad prevista en el artículo 1384 del Código Civil, sino que además, se dispuso un informativ­o testimonia­l, en el cual se dijo: “El cable pasaba por la casa medio colgante; que la situación de ese cable había sido reportada a Edesur. Antes del accidente Edesur no había ido a mover el cable, después sí”; que del testimonio se infiere que los daños sufridos por el menor se debieron a factores extrínseco­s y ajenos a sus progenitor­es.

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ASUNTOS DE DERECHO Matías Modesto del Rosario Hijo

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