Ley marco y Ley posible
Desarrollar un sistema de derecho autóctono en un país equis supongo que depende de infinidad de variables (tiempo, verdaderos pensadores del derecho, en tanto ciencia, rica ocurrencia de fenómenos para considerar, que provoquen ese pensar, oportunidad histórica, pero sobre todo, voluntad de la clase política gobernante manifestada en la actitud para la construcción progresiva de ese sistema), lo que no permite en lo inmediato una exigencia en tal sentido, desde ninguna perspectiva.
Lo anterior justifica, en gran medida, que el derecho vigente en países como el nuestro contenga más elementos de recepción que autóctonos. Además, la cuestión es provocada por esa tendencia globalizante que permite el acceso a las demás culturas -en todas las áreaspropiciando la imitación de las cosas que nos parecen más cerca de lo óptimo y de lo correcto, siempre y cuando éstas sean asimilables a nuestra cultura política, social o económica.
Ahora bien, lo que no justifica lo anterior es que seamos apáticos, escasos a la hora de producir la norma, y más cuando ésta es prescriptiva. Hace mucho que vengo oyendo el cliché de “ley marco” o el de “ley posible”. Con ambos términos se designan muchas veces normas que están destinadas a jugar un rol trascendental en la dinámica social y política del país.
Uno y otro término constituyen, en puridad, verdaderos tropos que esconden la argucia política, la lucha de intereses y el propósito de aparentar solucionar algo sin haberlo hecho, solo para salir del paso. La conducta así observada muestra, además, lo poco que ha crecido nuestro sentido selectivo a la hora de elegir hombres y mujeres para cargos públicos.
Amén de los intereses y el “decisionismo político”, que siempre estarán ahí para definir con preponderancia el rumbo que ha de tomar la producción –y hasta la aplicación– de la norma, al productor de ésta es necesario exigirle competencias y decisión de dar lo mejor al ejercer su oficio. No quiero decir con esto que no haya muchos legisladores con competencias para ello, pero lo que sí sucede, desgraciadamente, es que los intereses mezclan mansos y cimarrones, y los últimos, entorpecen con frecuencia la posibilidad de consensuar los proyectos.
Los casos más recientes de leyes “posibles” son el de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el proyecto, supuestamente ya consensuado, sobre Ley de Régimen Electoral. En ambos se ha hablado de “ley posible”, en ambos se delega el poder reglamentario a otros, o sea, se les hecha la “canana” a los otros de destrabar el enredo que producen las “urgencias”, en ambos se dejan las cosan más importantes como estaban, como lo demuestra el bendito arrastre que fuerza a unos a trabajar para otros y en algunos casos a favor de políticos “peluches”, que no tienen respaldo particular de la población y que solo obtienen ese gran favor por pertenecer a las cúpulas partidarias.
El drama reclama ponerse de pie y exigir a nuestros políticos un ejercicio menos influido por sus intereses coyunturales o personales y la disposición necesaria para producir normas que anden a tono con las expectativas de la población, pero sobre todo, normas que vayan construyendo un acervo jurídico garante de un verdadero desempeño democrático que favorezca la seguridad jurídica necesaria para poder siquiera soñar una sociedad de progreso real.
El autor es abogado y politólogo.