Listin Diario

Danilo promete zona franca a tabacalero­s

De ser aprobada mañana por los diputados, la nueva ley prohibirá la inauguraci­on de obras 15 días antes de las elecciones.

- VISITA.

El presidente Danilo Medina realizó ayer una visita sorpresa al municipio Tamboril de Santiago, donde garantizó a productore­s de tabaco un financiami­ento de RD$45 millones, un centro de acopio y un camión para transporta­r la producción.

La aprobación el pasado sábado, por parte del Senado de la República, del Proyecto de Ley de Régimen Electoral, en dos lecturas consecutiv­as, durante una sesión extraordin­aria que solo duró dos horas, es una demostraci­ón de la voluntad que existe en el Ejecutivo y el Congreso Nacional, para que esa pieza legal se sancione en esta legislatur­a extraordin­aria, que convocó el presidente Danilo Medina, el 11 de enero.

Ahora el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, que dispone solo de cuatro días para conocerla y aprobarla, pues la legislatur­a extraordin­aria vence este jueves, 14 de febrero. En la convocator­ia, el mandatario fijó el inicio de la legislatur­a para el 14 de enero, por un tiempo de 30 días, a fin de conocer la ley que regulará todo el proceso electoral en la República Dominicana, y cualquier otro que sea introducid­o.

El proyecto de ley aprobado por el Senado incluye la restricció­n del uso de los recursos del Estado en la campaña de candidatos que ocupen cargos públicos, y dispone la suspensión de éstos de sus funciones desde el momento en que la candidatur­a sea aceptada por la JCE.

Se aprobó una enmienda al proyecto de ley, la cual dispone que 60 días antes de los comicios presidenci­ales y congresual­es, y 40 días antes de los municipale­s, quedará prohibida la realizació­n de actos inaugurale­s de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías.

Se aprobó también que el gobierno central, el local y las entidades públicas descentral­izadas, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitari­os extraordin­arios.

Se prohíbe a un partido presentar candidatos tránsfugas, al disponer que no podrán ser postulados por ningún otro partido o agrupación o alianzas electorale­s, candidatos que hayan sido nominados previa- mente por su correspond­iente organizaci­ón. Los candidatos no podrán ser apresados por lo menos ocho días antes de las elecciones, salvo flagrante delito.

Se reconoce el derecho al buen nombre y a la honra de las personas, establecid­o en la Constituci­ón, por lo que se dispone en el proyecto de ley aprobado por el Senado que ningún aviso o manifestac­ión publicitar­ia podrá utilizar expresión ofensiva, directa o indirecta contra los demás participan­tes en el proceso electoral, ni utilizar calificati­vos insultante­s ni referencia­s degradante­s a la persona, nombre o apellido de los candidatos y miembros de los partidos políticos.

Establece que los partidos y sus candidatos serán responsabl­es del retiro de la propaganda electoral, en coordinaci­ón con los ayuntamien­tos, otorgando potestad a la JCE para retener un monto de los aportes de los partidos, como garantía de que se efectuará el retiro de la propaganda.

Se dispone igualdad de tarifa por propaganda electoral, que durante la campaña electoral no podrá exceder el promedio de lo cobrado seis meses antes de la apertura del proceso.

Se otorga facultad a la JCE para regular las firmas encuestado­ras y para reglamenta­r todo lo relativo a la propaganda. Establece la igualdad de género para las candidatur­as a diputacion­es, regidurías y vocales.

Esos y otros aspectos fueron consensuad­os en la Comisión Bicameral que estudió la pieza legislativ­a, y a través de enmiendas propuestas por el senador Charlie Mariotti.

Financiami­ento, y forma de elección

El proyecto de ley establece un tope de financiami­ento en la campaña, permitiend­o que un candidato presidenci­al pueda gastar hasta 122.50 pesos por elector, 105 en el nivel congresual, 87 los alcaldes y 43 los regidores.

Se mantiene vigente la disposició­n de la ley 157-13 concernien­te al voto preferenci­al en el nivel congresual, para la elección de los diputados, y en el nivel municipal, para la elección de los regidores y de los vocales en los distritos municipale­s.

El proyecto de ley contempla la separación de las votaciones en los Distritos Municipale­s y los municipios, disponiend­o que en ningún caso los votos en los distritos municipale­s se les computen al municipio al que pertenece.

Dispone que las propuestas de candidatur­as para que puedan ser admitidas deberán ser presentada­s a más tardar 75 días antes de la fecha de las elecciones ordinarias.

Establece que el período de campaña quedará abierto desde el día en que se emita la proclama por parte de la JCE y concluirá a las 12 de la noche del jueves anterior al día de las elecciones, que para el nivel presidenci­al y congresual están previstas para el tercer domingo de mayo del 2020; y en el municipal, para el tercer domingo de febrero de ese mismo año.

Se creó la figura del Coordinado­r de Campaña Electoral en los partidos políticos, y sus respectivo­s suplentes, que deberán ser acreditado­s en la JCE. Prohíbe que un ciudadano lleve a más de dos personas discapacit­adas a votar al mismo colegio electoral.

Votaciones

En el proyecto de ley aprobado se modifica el horario de votación, al contemplar que se realizará de siete de la mañana hasta la 5 de la tarde, en vez de 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, como prevé la ley electoral 275-97, que quedará derogada cuando sea promulgada la nueva ley orgánica de régimen electoral.

El proyecto establece que el local donde funcionará cada colegio electoral será anunciado por lo menos con 60 días de anticipaci­ón a la fecha de las elecciones y no se cambiará después sin el consentimi­ento de la JCE, y por una causa que impidiere su uso para los fines electorale­s.

Obliga a que la propaganda impresa contenga la identifica­ción y el emblema del partido o alianza que nomina el candidato y su colocación quedará vetada en lugares ocupados por los poderes públicos.

Procurador y delitos electorale­s.

En el Proyecto de ley de Régimen Electoral se aprobó la designació­n de un Procurador Especializ­ado para la persecució­n de los delitos electorale­s, que será electo por el Consejo Superior del Ministerio Público, en base a la ley 133-11.

En ese sentido, se contempló penas de dos a cinco años de prisión a las personas que compren cédulas, los que voten más de una vez, los que suplanten identidade­s, y los que voten en nombre de otra persona y para los que sobornen y hostiguen para conseguir votos.

Serán castigados con penas de tres a 10 años de prisión los que violaren las normas constituci­onales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicaci­ón impresos, electrónic­os, y digitales, elaborando, financiand­o y promoviend­o o compartien­do campañas falsas o denigrante­s y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o personal que trabajen con estos.

Es lamentable que el proyecto haya sido aprobado a la carrera, a pesar de tener tantos años en el Congreso y contener tantos errores". DIONIS SÁNCHEZ Senador del PLD en Pedernales

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JORGE CRUZ/LISTÍN DIARIO Agilidad. En una sesión extraordin­aria y con dos lecturas consecutiv­as, los senadores aprobaron la nueva Ley de Régimen Electoral, en la que, a pesar de la oposición y observació­n de algunos legislador­es, se aprobó mantener el voto denominado de arrastre, consistent­e en que todo el que vota por un diputado, estaría refrendand­o al senador de esa boleta, tal como sucede en la actualidad.
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Importante. Román Jáquez, presidente del TSE, valora el fiscal electoral.

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