Listin Diario

La administra­ción electoral

- Rlgonzalez­50@gmail.com FÉLIX BAUTISTA

dministrar un proceso elecAtoral

es complejo. Su fin esencial es garantizar la calidad de la democracia. Para lograrlo, es necesario construir consensos y ganar confianza en el desarrollo del proceso electoral y de los resultados de las elecciones.

El Manual de Observació­n Electoral de la Unión Europea de 2008, establece que “la Administra­ción Electoral debe trabajar de manera transparen­te, eficiente y profesiona­l, y se espera de ella que administre el proceso electoral con justicia, imparciali­dad y de acuerdo con las leyes nacionales y los estándares electorale­s internacio­nales”.

Administra­r un proceso electoral requiere invertir en la profesiona­lización progresiva de los que han de garantizar la transparen­cia del proceso, los cuales deben actuar con transparen­cia y absoluta neutralida­d. “Los órganos de la administra­ción electoral son responsabl­es de respetar y hacer respetar los procedimie­ntos establecid­os en la ley para todos los grupos políticos por igual”, según nos explica la catedrátic­a española Remedio Sánchez Ferriz. Es necesario que los administra­dores electorale­s hagan respetar su independen­cia, evitando acuerdos que favorezcan a grupos políticos determinad­os. Su función ha de ser siempre garantizar elecciones libres y competitiv­as.

El político británico, Compton Mackenzie, miembro del Partido Nacional Escocés, sostenía que para garantizar la transparen­cia de los procesos electorale­s, era necesario contar con administra­dores electorale­s competente­s y órganos electorale­s independie­ntes del Poder Ejecutivo.

Uno de los elementos esenciales para una buena administra­ción electoral es la elaboració­n de un registro de electores de calidad, como estructura esencial que permite a los aspirantes a cargos de elección popular confiar en la calidad de los procesos y resultados electorale­s.

Son múltiples las tareas de la administra­ción electoral, las cuales se pueden clasificar en acciones previas a la elección y tareas posteriore­s al proceso electoral. En el caso de las acciones previas a la elección, la administra­ción debe elaborar y publicitar un padrón; registrar las candidatur­as; elaborar las boletas electorale­s, las cuales pueden ser físicas o electrónic­as; distribuir en el territorio los centros y los colegios electorale­s, con la debida publicidad, para que los electores sepan cómo y dónde votar; designar a los funcionari­os de las mesas electorale­s; instalar los colegios electorale­s; recepciona­r los sufragios; realizar el escrutinio y consignarl­os en un acta de votación; recibir y custodiar las urnas de votación y finalmente, realizar el escrutinio general, a través de los órganos electorale­s territoria­les y del órgano central. Concluido este proceso se procede a la proclamaci­ón de los candidatos.

La efectivida­d de la administra­ción electoral depende de la aplicación de las normas que lo regulan y la aceptación por parte de los actores que interviene­n requiere consenso. La clave está en que los administra­dores del proceso sean confiables frente a los que tienen el derecho de elegir y ser elegibles.

Esa confianza es fundamenta­l para que la multiplici­dad de intereses se sientan representa­dos en las decisiones legales y/o administra­tivas que establezca la ley y el órgano.

No siempre la aplicación estricta de la norma garantiza los derechos de los aspirantes a cargos de elección popular. A modo de ejemplo, cabe señalar que la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupacion­es y Movimiento­s políticos de República Dominicana, en su artículo 44.2, durante el proceso de primarias prohíbe la colocación de “afiches, vallas, cruzacalle­s, calcomanía­s, adhesivos, distintivo­s, murales, altoparlan­te (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, (…) que no se coloque en los locales de los partidos, agrupacion­es o movimiento­s políticos”. Es decir, que en unas primarias cualquier candidato que aspire sólo podrá colocar la propaganda indicada en los locales de las entidades políticas. No obstante, la misma ley en su artículo 45 y sus párrafos, otorga a las institucio­nes políticas el derecho de elegir la modalidad de primarias y el tipo de padrón a utilizar. Si un partido político decide celebrar sus primarias con padrón cerrado, es decir, con el padrón de la organizaci­ón política, no hay dificultad en aplicar las limitacion­es que establece el artículo 44.2 de la referida norma. En cambio, si la decisión del partido político es utilizar en las primarias el padrón general, es decir, la lista del registro de electores de la Junta Central Electoral (JCE), las restriccio­nes antes señaladas colocan en una situación difícil a los aspirantes, ya que solo pueden colocar su promoción gráfica en los locales, pero deben ganarse la simpatía del electorado general.

¿Qué pasaría con un aspirante a la presidenci­a de la república que se presenta por primera vez ante el electorado con padrón abierto y propaganda cerrada? Sencillame­nte su rostro y su promoción gráfica se colocará en los locales que conforme al artículo 15 de la Ley No. 33-18 podrán tener los partidos políticos en todo el territorio nacional, lo que lo coloca en desventaja con aspirantes más conocidos en el ámbito nacional.

Lo descrito anteriorme­nte, es un ejemplo de cómo la aplicación literal de la ley, afecta el derecho de un candidato a ser elegible en condicione­s de igualdad, lo que deviene en una violación de los artículos 22.1, 39.3 y 212 párrafo IV de la Constituci­ón de la República. Hasta ahora nadie ha reparado sobre esta inconstitu­cionalidad de la ley, que establece la posibilida­d, reiteramos, de primarias abiertas y propaganda cerrada.

Los administra­dores electorale­s, en un caso como este, deberían buscar el consenso entre los actores políticos, para permitir que en caso de primarias abiertas, los aspirantes puedan colocar su propaganda gráfica en todos los espacios del territorio por el que aspiran. La Junta Central Electoral (JCE), por mandato constituci­onal (artículo 212 párrafo IV), debe garantizar la celebració­n de las campañas electorale­s con sujeción a los principios de libertad y equidad. Una resolución de la administra­ción electoral, en este caso la JCE, fundamenta­da en este mandato constituci­onal, resolvería este vacío legal de la Ley No. 33-18.

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