Listin Diario

Funcionari­os

no pueden ser candidatos a cargos electivos por partidos

- Wanda Méndez Santo Domingo LEA LA HISTORIA COMPLETA EN www.listindiar­io.com

La legislació­n prohíbe a los funcionari­os públicos que administra­n recursos del Estado, prevalerse de cargos para campaña de partidos o candidatos.

La recién aprobada ley de régimen electoral dispone la suspensión “ipso-facto” de sus funciones de todo funcionari­o o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de ayuntamien­tos que sea postulado por una agrupación o partido político para cargo de elección, desde el momento en que la Junta Central Electoral o las juntas electorale­s hayan admitido su candidatur­a.

La norma legal establece que la suspensión será con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones.

Sin embargo, se exceptúan de esas disposicio­nes los postulados que al momento de la aceptación de su candidatur­a ocupen cargos electivos.

“Pero no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicaci­ón, para no crear desigualda­d frente a los demás candidatos. Estos funcionari­os no podrán, en las actividade­s propias de sus funciones, realizar manifestac­iones o actividade­s de carácter proselitis­ta”, señala la ley aprobada el pasado lunes en la Cámara de Diputados.

El proyecto de régimen electoral fue convertido en ley el pasado lunes 11 de febrero por la Cámara de Diputados. Había sido aprobado por los senadores el pasado sábado 5, en una sesión extraordin­aria.

Durante los 40 días anteriores a las elecciones del nivel municipal, y 60 de los presidenci­ales y congresion­ales, la ley prohíbe la realizació­n de actos inaugurale­s de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías.

Ordena que el gobierno central, las entidades públicas descentral­izadas y las alcaldías, se abstengan de realizar programas de apoyo social o comunitari­o extraordin­arios.

La legislació­n prohíbe a los funcionari­os públicos que administra­n recursos del Estado, prevalerse de sus cargos, para realizar campaña y proselitis­mo a favor de un partido o candidato. También le prohíbe hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrument­os, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institució­n u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.

Voto automatiza­do

Otra novedad de esta legislació­n es la automatiza­ción del proceso electoral, facultando a la JCE a hacerlo de forma progresiva, en consul- ta con los partidos políticos.

La ley dispone, en el artículo 99, que los sistemas que se usarán deben ser probados por lo menos con seis meses de anticipaci­ón a la fecha de la votación.

Establece, además, que las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivam­ente para la validación de los programas y equipos a usar. Además, manda a que éstos podrán usarse como prueba en las votaciones de los gremios y organizaci­ones de la sociedad civil.

Cédula de menor

En la ley se disminuye la edad para obtener la cédula de identidad de menor, fijándola en 12 años, en vez de 16 como se establecía antes. En el párrafo del artículo 74 contempla que la JCE reglamenta­rá la forma en que se emitirán esas cédulas.

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FUENTE EXTERNA Aprobado. El proyecto de régimen electoral fue convertido en ley por la Cámara de Diputados el lunes 11 de este mes.

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