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Convenios internacio­nales

- JURISPRUDE­NCIA CONSTITUCI­ONAL Wanda Méndez PUBLICA TODOS LOS MIÉRCOLES

La Constituci­ón concede poder al Presidente de la República para celebrar y firmar tratados o convencion­es internacio­nales, los cuales deben ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional para que tengan validez.

A su vez, la Carta Magna otorga facultad al Tribunal Constituci­onal para ejercer el control preventivo de esos convenios, previo a ser sancionado­s en el Congreso Nacional.

En aplicación de ese mandato, el TC conoció en el 2018 unos once convenios internacio­nales, que fueron sometidos por el presidente Danilo Medina, a fin de que el órgano constituci­onal determine si son compatible­s con las disposicio­nes de la Carta Magna. Entre ellos se incluyen cuatro que conciernen a la exoneració­n de visados, a veces en funciones diplomátic­as, turísticas o de negocio.

El más reciente acuerdo sobre exención de visado validado por la Corte Constituci­onal fue firmado por la República Dominicana con Brasil, el 14 de mayo de 2018.

El objetivo de ese acuerdo es garantizar el principio de reciprocid­ad y facilitar los viajes de nacionales de ambos países con fines turísticos y de negocios. El TC lo declaró conforme con la Constituci­ón mediante sentencia del 10 de diciembre del 2018, en la que estableció que es compatible con la Constituci­ón dominicana.

Determinó que “el principio de la soberanía no resulta lesionado, pues en el acuerdo se consagra, de manera expresa, que las autoridade­s nacionales mantienen su competenci­a, en lo que respecta a la facultad de negar la entrada o cancelar la permanenci­a de cualquier persona, cuando lo juzguen necesario”. (TC614/18).

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