Convenios internacionales
La Constitución concede poder al Presidente de la República para celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales, los cuales deben ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional para que tengan validez.
A su vez, la Carta Magna otorga facultad al Tribunal Constitucional para ejercer el control preventivo de esos convenios, previo a ser sancionados en el Congreso Nacional.
En aplicación de ese mandato, el TC conoció en el 2018 unos once convenios internacionales, que fueron sometidos por el presidente Danilo Medina, a fin de que el órgano constitucional determine si son compatibles con las disposiciones de la Carta Magna. Entre ellos se incluyen cuatro que conciernen a la exoneración de visados, a veces en funciones diplomáticas, turísticas o de negocio.
El más reciente acuerdo sobre exención de visado validado por la Corte Constitucional fue firmado por la República Dominicana con Brasil, el 14 de mayo de 2018.
El objetivo de ese acuerdo es garantizar el principio de reciprocidad y facilitar los viajes de nacionales de ambos países con fines turísticos y de negocios. El TC lo declaró conforme con la Constitución mediante sentencia del 10 de diciembre del 2018, en la que estableció que es compatible con la Constitución dominicana.
Determinó que “el principio de la soberanía no resulta lesionado, pues en el acuerdo se consagra, de manera expresa, que las autoridades nacionales mantienen su competencia, en lo que respecta a la facultad de negar la entrada o cancelar la permanencia de cualquier persona, cuando lo juzguen necesario”. (TC614/18).