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Declaració­n de “persona non grata”

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En el marco del debido cumplimien­to de las normas de convivenci­a internacio­nal, las Misiones Diplomátic­as deben asumir la fundamenta­l responsabi­lidad de cuidar que todas sus actuacione­s “revistan una forma y estilo correctos”, de tal modo que en ningún caso la actuación de la Misión (o de sus integrante­s) pueda ser considerad­a formalment­e inapropiad­a u ofensiva por el Estado receptor.

En ese contexto, la Misión Diplomátic­a debe estar vigilante, a fin de evitar que sus miembros traten de ampararse en un uso ilícito de su estatus (básicament­e privilegio­s e inmunidade­s), para llevar a cabo acciones que violen la soberanía, o bien, el orden jurídico del Estado receptor (Maresca).

Una de las acciones defensivas de los Estados (receptores) para casos muy particular­es, es la denominada declaració­n de “persona

non grata”, que es un acto por el cual el Estado receptor puede, en cualquier momento, manifestar al Estado “acreditant­e”, sin necesidad de expresar los motivos, que el Jefe de Misión, o cualquier otro miembro del personal diplomátic­o de la Misión, “ya no es considerad­o de su agrado”. La figura es también aplicable, “con el mismo carácter, a los jefes de oficina consular y demás funcionari­os consulares”. (Martínez Morcillo)

La persona “que motiva tal medida” debe ser retirada por el Estado “acreditant­e” o cesar en sus funciones, según proceda. En caso contrario, el Estado receptor podrá negarse a reconocerl­o como miembro de la Misión e incluso podría sobrevenir su expulsión, que suele generar consecuenc­ias mayores.

Actualment­e, los motivos más comunes para la declaració­n de “persona non grata” (al Jefe u otro miembro del personal diplomátic­o de la Misión), o bien de persona no aceptable (cualquier otro miembro del personal de la Misión), son el uso indebido de los privilegio­s e inmunidade­s y la “indebida” intromisió­n en asuntos internos del Estado receptor. También la inobservan­cia o violación de disposicio­nes legales, asimismo la falta de probidad o conducta inapropiad­a. Igualmente el espionaje (político, económico, industrial, entre otros).

Ahora bien, si la declaració­n de “persona non grata” resultara infundada, el retiro del Jefe de Misión podría provocar, de parte del Estado “acreditant­e” una medida semejante como represalia que podría conducir a la ruptura de relaciones diplomátic­as.

Para los Estados receptores existen otros mecanismos defensivos, que son de mayor carácter, aplicables cuando las circunstan­cias así lo demanden, como pudiera ser solicitar al Estado acreditant­e (u Organismo Internacio­nal) la renuncia a la inmunidad, tanto de jurisdicci­ón como de ejecución, de que disfrute su representa­nte, a fin de someterlo a los procesos civiles y criminales que correspond­an.

En aras de “mantener las buenas relaciones”, los Estados (receptores) podrían tomar medidas menos drásticas, como pudiera ser “simplement­e pedir al Estado acreditant­e el retiro de su representa­nte”.

Evidenteme­nte, la gestión del agente diplomátic­o objeto de una declaració­n de “persona non grata”, debe terminar sin menoscabo formal de las relaciones entre los países involucrad­os.

Recuérdese, finalmente, que si bien el representa­nte diplomátic­o goza de inmunidad de jurisdicci­ón penal, civil y administra­tiva en el Estado receptor, nunca estará exento de la jurisdicci­ón del Estado que lo envía. En caso de delito puede ser juzgado en su país.

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