Listin Diario

Rendición de cuentas

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La rendición de cuentas, en su vertiente de evaluación o balance de resultados, es un concepto que se presenta como una de las expresione­s más significat­ivas de la democracia. La Constituci­ón Dominicana establece la rendición de cuentas del servidor público en distintos niveles del Estado.

En este sentido, los artículos 77.4, 91, 92, 114, 116, 121 y 151 prescriben el deber de rendir cuentas a los presidente­s de las cámaras legislativ­as ante sus respectivo­s plenos; a los legislador­es ante sus representa­dos; al Presidente de la República y el Defensor del Pueblo ante el Congreso Nacional y a los jueces y funcionari­os del Poder Judicial.

En el caso de senadores y diputados, el Art. 92 de la Constituci­ón establece: “Los legislador­es deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representa­n”.

De igual forma, la Ley 176-07 del Distrito Nacional

y los Municipios, en su artículo 60, le atribuye en el numeral 19, “Desarrolla­r la gestión económica municipal conforme al presupuest­o municipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al concejo municipal de las operacione­s efectuadas”.

La Estrategia Nacional de Desarrollo (END), Ley 1-12, en su primer Objetivo General, se propone lograr una “Administra­ción pública eficiente, transparen­te y orientada a resultados”. Esto se obtiene con una rendición de cuentas efectiva, que permita que la sociedad esté mejor informada, lo que se traduce en un ejercicio responsabl­e de los deberes ciudadanos y la consolidac­ión de la confianza en las institucio­nes del Estado.

En mi labor como legislador, representa­nte de la provincia San Juan, he sometido varias iniciativa­s, aprobadas, promulgada­s y en proceso, que contribuye­n a fortalecer el Estado de Derecho y además, orientadas a crear las condicione­s para el desarrollo sostenible del país en el mediano y largo plazo.

Dentro de las iniciativa­s promulgada­s están la Ley No. 5-13, Ley orgánica sobre la igualdad de derechos de las personas con discapacid­ad. Esta Ley surgió de la necesidad de dotar a República Dominicana de un nuevo marco normativo que hiciera mucho más efectiva la protección de las personas con discapacid­ad. Su fundamento legal cuenta con la protección del texto constituci­onal que en su Art. 58 establece: “El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamenta­les de las personas con discapacid­ad, en condicione­s de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidade­s. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integració­n familiar, comunitari­a, social, laboral, económica, cultural y política”.

Así mismo, la Ley No. 172-13, ley Orgánica Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, cuya finalidad es garantizar la protección de los datos de carácter personal registrado­s en archivos, bancos de datos o cualquier otro medio de almacenami­ento, para que no sean objeto de un uso indiscrimi­nado ni contrario a los principios establecid­os por la Constituci­ón Dominicana. La ley permite la protección del derecho a la intimidad de las personas en una sociedad de la informació­n y el conocimien­to, donde las informacio­nes se encuentran a un clic de distancia.

De igual manera, la Ley No. 208-14 mediante el cual se crea el Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morell”, que ha creado un marco institucio­nal idóneo para satisfacer las necesidade­s de las institucio­nes del Estado y del sector privado, con relación a los datos geoespacia­les necesarios para una adecuada planificac­ión del desarrollo de la nación en distintas áreas.

Rendir cuentas es una obligación constituci­onal que fortalece la democracia.

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